Dictamen de Clasificación N° 35, de 05 Octubre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Hernán Pizarro R., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un equipo odontológico, modelo Optima, Marca Bel Dent, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº24, Chile-Colombia.

Notas Explicativas de las Partidas 90.18 y 94.02 del Arancel Aduanero.

Acuerdo de Complementación Económica Nº24, Chile- Colombia.

Catálogo del referido equipo.

CONSIDERANDO:

Que, según la información proporcionada por los interesados, la mercancía materia de este estudio arancelario consiste en un equipo odontológico, marca Bel Dent , modelo Optima, compuesto de:
 
-           Sillón odontológico Optima. 

-           Butaca Odontológica contacto permanente.

 

-           Lámpara Optima Espejo redondo.

 

-           Módulo Optima 4 servicios (5 en pedestal, 16 en brazo).

 

-           Escupidera optima 2 servicios.

 

-           Pedal manos libres.

 

 

Que, las características de los componentes de dicho equipo son las siguientes:

 

 

SILLA:                                       tipo Unidad compacta

posición de Trendelenburg

ergonomia Soporte Lumbar

freno de Seguridad con alarma

línea de voltaje : 220/110 volt, 50/60 hz

sistema eléctrico

cabecero escualizable , alturas graduables

descansa brazos derecho giratorio

rango de elevación : máxima superior :0,88 mts; máxima inferior: 0,43 mts.

mandos eléctricos asépticos

en el espaldar control de pie manos libres

posición de retorno automático. Posiciones para altura y reclinación

tapicería en vinilo semicuero o cuero

estructura negra o blanca

 

MODULO:                                  Optima 4 servicios automática

brazo aséptico automático escualizable

bandeja plástica porta instrumentos

soporte piezas de mano

negatoscopio

manómetro

reóstato neumático tipo disco

jeringa aséptica triple

conexiones para dos piezas de alta y un micromotor

 

ESCUPIDERA:                            Optima 2S

taza en porcelana

aro porta piezas

eyector de saliva

jeringa aséptica triple

dispensador de agua

homoeyector por aire

temporizador taza

 

LAMPARA:                                 Star-Lux

brazo automático, articulación tipo rótula

bombillo halógeno H3

espejo redondo en vidrio

suiche de dos intensidades

extensión brazo 1,70 mts.

transformador brazo

duración bombilla: 2.000 hrs.

voltaje: 110/220 AC

distancia focal: 70 cms.

campo focal 10 x 20 cms.

 

BUTACO:                                  tapicería aséptica sin costuras en vinilo semicuero o cuero ergonómico de contacto permanente

3 controles diferentes para ajuste ergonómico

inclinación del espaldar

altura del espaldar

altura del butaco

5 rodos

altura máxima 0,60 mts.

altura mínima 0,45 mts.

 

 

Que, en la partida 94.02 del Arancel Aduanero está comprendido el mobiliario para la medicina, cirugía, odontología o veterinaria.

 

Que, en la subpartida 9402.1010 se encuentran expresamente comprendidos los sillones de dentista.

  

Que, las Notas Explicativas de la Partida 94.02, en el Apartado A, numeral 12 señalan que  están comprendidos en ella los sillones de dentista que no lleven  incorporados aparatos de odontología de la partida 90.18 con dispositivo- frecuentemente un sistema telescópico- que permita concurrentemente la elevación, la inclinación y, a veces, la rotación sobre la columna central, incluso equipados con otros dispositivos (aparatos de alumbrado, por ejemplo).
   

Que, señalan, asimismo, dichas Notas que los sillones de dentista que lleven incorporados aparatos odontológicos de la partida 90.18, así como las escupideras fuente incluso sobre un basamento o una columna se clasifican en la partida 90.18.

 

Que, a su vez, en la Partida 90.18 se presenta el siguiente desglose arancelario:

 

9018.41                      --         Tornos dentales, incluso con otros equipos    dentales sobre un basamento común.

 

9018.49                      --          Los demás.

 

Que, el equipo odontológico materia de este Dictamen no posee torno, razón por la cual su clasificación procede por la subpartida 9018.4900 del Arancel Aduanero.

 

Que, en lo que se refiere a  la clasificación de dicho equipo en el Acuerdo de Complementación Económica Nº24, Chile-Colombia, cabe hacer presente que no está comprendido  en el Anexo I, que contiene los productos sujetos al programa de desgravación arancelaria especial establecido en el literal b) del artículo 3º.
 

Que, sin embargo, en el Anexo 2 del referido Acuerdo, que contiene los productos negociados previamente en el marco de la Aladi sujetos al tratamiento establecido por el artículo 4º  se encuentran beneficiados con una preferencia porcentual del 100%, vale decir, un gravamen residual de 0%,exclusivamente, los equipos dentales sobre pedestal, bajo el código colombiano 9018.41.00.00- correspondiente al 9018.41.00 de nuestro país.

 

Que, en efecto, en la columna correspondiente a la descripción del producto, contenida en el Anexo 2 antes mencionado, figura consignada la frase " exclusivamente equipos dentales sobre pedestal", frente al código  del arancel colombiano 9018.41.00.00, correspondiente a la glosa "tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre un basamento común".

 

Que, en consecuencia, cabe concluir que en la actualidad sólo son  susceptibles  de beneficiarse con una preferencia porcentual del 100% y por ende,  un gravamen residual del 0%, únicamente,  los equipos dentales sobre pedestal que tengan incorporado un torno entre sus componentes.

 

Que, acorde con lo anterior, si dichos equipos odontológicos reúnen los requisitos de origen establecidos en el Capítulo III  del ACE Nº24,  en su importación se encuentran sujetos, en la actualidad, a un 4,5% de derecho ad-valorem, en virtud del cronograma de desgravación que impone dicho Acuerdo.  
                               

Que, por otra parte cabe acotar que ,de conformidad con las instrucciones impartidas a través de los  Oficios Circulares Nºs  691, de 27.07.95 y 378, de 23.04.93, numeral 5.2, en los Acuerdos que hayan sido convenidos en Nomenclaturas Nacionales, como ocurre en este caso, en el recuadro correspondiente al "Código Naladi" se deberá consignar la Nomenclatura Nacional, basada en el Sistema Armonizado.

 

Que, en virtud de lo anterior, la clasificación arancelaria del equipo odontológico materia de este Dictamen procede por el ítem 9018.4900 del Arancel Aduanero, sujeto a un 4,5% de derecho  Ad- Valorem.

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.   Equipo odontológico compuesto de sillón odontológico Optima, butaca Odontológica contacto permanente, lámpara Optima espejo redondo, módulo Optima 4 servicios ( 5 en pedestal, 16 en brazo), escupidera optima 2 servicios y  pedal manos libres, su clasificación procede por  la subpartida 9018.4900 del Arancel Aduanero.

 

2.    Si dicha mercancía reúne los requisitos de origen establecidos en el Capítulo III del ACE Nº24, Chile -Colombia en su importación se encuentra afecta a un 4,5% de derechos Ad-Valorem, de acuerdo al cronograma de desgravación establecido para Chile durante el año 1995.

 
3.         Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.

 

 

            Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.