Dictamen de Clasificación Nº 35, de 08 Mayo 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Juan León Valenzuela, en representación de sus mandantes Sres. CORESA S.A., por la cual pide se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como: Telas Raschel .

 

Informe Técnico Nº 010, de 12.03.2002 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Las Notas Explicativas, Sección XI, Capítulo 60, partida 60.05.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Telas Raschel , el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 010, de 12.03.2002 declara:

 

- Las muestras analizadas corresponden a tejidos de punto por urdimbre, constituidas por hilados de polietileno.

 

- Estas telas se presentan en tramados diferentes de acuerdo a la aplicación requerida por el cliente el cual permite obtener distintos porcentajes de sombra según el uso.

De acuerdo, a información de los fabricantes estas Telas Raschel , se utilizan en agricultura, acuicultura, instalaciones deportivas, ornamentos y sombra en distintos lugares, etc.

 

- Se presentan en dos tipos, una obtenido a un solo color y la otra a dos colores de acuerdo a los hilados que se utilizan, (verde; negro, verde/negro; negro/blanco; verde/blanco; azul/blanco.

 

- Conforme la estructura del tejido observada en la lupa microscópica y lo señalado en la letra a) de las consideraciones del Capítulo 60, la clasificación de Telas Raschel procede por los siguientes ítems, según el hilado con el cual fueron confeccionadas:

 

Mallas de dos o más colores: 6005.3310

(Confección de hilados de distinto color)

 

Mallas de un color: 6005.3210

(Confeccionados con un hilo de un color o teñido)

 

Que, las Notas Explicativas en la Sección XI, Capítulo 60, comprende a los tejidos de punto, que en sus Consideraciones Generales contempla a las mallas de los tejidos de punto por urdimbre, que se obtiene mediante un gran número de hilados que se desarrollan en el mismo sentido (es decir, a lo largo de la tela en la dirección de la urdimbre), replegándose en mallas, tanto a la derecha como a la izquierda, unidos unos a otros por el entrelazamiento de estas mallas.

 

Que, las mallas de los tejidos de punto por urdimbre parecen, normalmente, estar dispuestas perpendicularmente a la anchura del tejido. El punto por urdimbre es indesmallable y si se corta un trozo cuadrado, es difícil sacar hilados de los bordes de este cuadrado.

 

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 010, de 12.03.2002 del Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, los tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas, y en lo específico, las mallas de tejido confeccionadas con un hilo de un color o teñidas proceden ser clasificadas por el ítem 6005.3210 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Malla de tejido de punto por urdimbre de fibra sintética (polietileno) confeccionada con un hilo de un color (Sombreadoras), denominada comercialmente como; "TELAS RASCHEL , su clasificación corresponde por el Item 6005.3210 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos (50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.), respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.