Dictamen de Clasificación N° 35, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería R., quien en representación de Soquimich Nitratos S.A., pide que se emita un dictamen acerca de la clasificación arancelaria que le corresponde a un equipo de evaporación solar para la obtención de nitratos, completa.

Nota Legal Nº4 de la Sección XVI del Arancel Aduanero y Notas Explicativas de la Partida 84.19.

Dictamen Nº 18, de 24.07.90.

 

CONSIDERANDO:

Que, Soquimich Nitratos S.A. ha implementado un sistema de evaporación solar para extraer nitratos de sodio de las soluciones que provienen de lixiviación.

Que, las pozas se encuentran ubicadas a 100 Km al sur de las faenas de María Elena y Pedro de Valdivia, en el desvío hacia Calama que nace desde la ruta 5 Norte, sector el Oasis. Allí se encuentra una explotación minera denominada Florencia, además de obras subsidiarias que producen Yodo a partir de la lixiviación en pilas de los caliches y como residuo generan una solución rica en nitratos que sirve de base evaporante para el sistema en pozas.

Que, el objetivo de tales pozas de evaporación es recuperar los nitratos contenidos en las soluciones efluentes de la planta de Yodo (AFA) antes de que estas sean desechadas. Las pozas de evaporación permitirán recuperar los nitratos contenidos en las soluciones mediante la concentración de la solución para su posterior cosecha de las sales contenidas.

Que, esta área tiene la tasa más alta de evaporación de la región, similar a la del salar de Atacama. La tasa de evaporación es fluctuante entre los períodos de invierno y verano. Para el agua se estima que la evaporación promedio entre Abril y Agosto (invierno) es de 5 mm/día y entre Septiembre y Mayo (verano) de 8 mm/día. Para la salmuera extraída del proceso, con una densidad media de 1,2 t/m3 los valores se reducirían a un 60% de los anteriores.

Que, aprovechando la existencia de materiales lixiviados (pilas agotadas) las pozas se construirán con material semi-permeable, para lograr la impermeabilidad se utilizará una membrana de HDPE de 1mm de espesor y para mejorar sus propiedades mecánicas se utilizará un geosintético. De esta forma se puede asegurar que las soluciones no se perderán por infiltración hacia el subsuelo (HDPE) y que la geomembrana no se dañará durante el proceso de cosecha (geotextil).

Que, las etapas que comprende el referido proceso son las siguientes:

Se inicia con la neutralización de la solución llamada AFA, a la cual se le ha extraído el yodo. Esta solución presenta un PH ácido (entre 1 y 2) y el objetivo de esta parte es neutralizar la solución hasta un nivel de PH entre 7,1 a 7,3 posibilitando, de esta forma, una adecuada cristalización de los nitratos contenidos en la solución durante el proceso de evaporación.

Existen tres líneas de pozas denominadas A-B-C y para mantener una numeración permanente, la poza Nº1 de cada línea es la que se encuentra aguas abajo. Las pozas operan en línea bajo un perfil de concentración que maximiza la tasa de evaporación.

Las soluciones ya neutralizadas pasan a las pozas en una primera etapa de evaporación solar, donde se elimina el agua y se separan en dos tipos sales cristalizadas, una sin nitrato, denominada de preconcentración , donde se pretende que cristalice todo el sulfato y la astrakanita posible y la otra con nitrato, que se denomina zona de producción, en la que se pretende que cristalice el nitrato.

Las pozas tienen como objetivo fundamental evaporar toda el agua alimentada, separar las sales de descarte y cosechar las sales con alta ley en NaNO3 (aproximadamente 38%).

Para procesar los 3000 m3/día de AFA que envía la planta de yodo se construyeron 725 mm2 de área de evaporación que se han dividido en 20 pozas de las cuales 15 son destinadas para la etapa de preconcentración y las 5 restantes para la etapa de producción rica en sales de nitrato.

La tasa de evaporación promedio de diseño para la zona de preconcentración es de 3,9 mm/d y para la zona de producción de 3,3 mm/d, las que fueron determinadas como el promedio entre la media anual y la mínima que se obtiene en invierno, evaluadas las condiciones terminales de cada zona de las pozas.

Se estima que el tiempo de cosecha por vía sales evaporadas a sequedad, es de aproximadamente un mes, este tiempo esta dividido en las siguientes etapas:

ETAPAS- TIEMPO
VACIADO- 2 DIAS
ESTRUJE Y ARROLLO DE SAL - 15 DIAS
EXTRACCION DE SALES - 7 A 10 DIAS 

Finalmente, las sales enriquecidas en nitrato son enviadas a Coya Sur, para ser procesadas por la P.T.S. (Planta de sales), a un ritmo de 1.600 Ton/día.

En las pozas de producción, dado que las cosechas generan mezclas de soluciones, el perfil de concentración de la solución será más irregular, sin embargo, las pozas más concentradas siempre son las de aguas abajo.

Que, estas pozas de evaporación, que utilizan la denominada "cosecha vía seca", consta de los siguientes equipos:

- Carpeta impermeable de HDP
- Carpeta de protección geotextil
- Bombas de traspaso Gorman Rupp
- Bomba centrífuga autocebante Vogt
- Bomba de agua
- Unidad hidráulica 

Que, según las especificaciones técnicas, se trata de un conjunto de máquinas, aparatos y elementos que unidos entre sí, conforman un equipo de evaporación por acción solar, destinado a extraer nitratos de sodio de las soluciones que provienen de lixiviación.

Que, el proceso industrial antes descrito, es continuo y se cumple en períodos de tiempo preestablecidos para cada etapa que conforma la obtención selectiva y fraccionada de nitratos, por cuanto, cada unidad (poza) posee una función particular y propia, asociada a una concentración determinada. En este sentido, cada poza aumenta la concentración desde un valor fijo que entrega la poza anterior, hasta el valor de concentración que a su vez ésta debe entregar a la siguiente. Esto se logra controlando los flujos de entrada y salida de cada poza, tomando en cuenta que la corriente de entrada posee una menor concentración y el flujo de salida una mayor concentración.

Que, mediante este manejo se obtienen concentraciones promedio dentro de cada poza, a las cuales precipita una determinada cantidad de sal, la cual si bien es indeseable en las primeras pozas llamadas de preconcentración, es constitutiva del producto (sales producto) en las pozas de producción.

Que, la continuidad de la operación se mantiene a lo largo del proceso, ya que con una alimentación que es constante todo el año, la planta entrega un flujo constante de soluciones altamente concentradas en sales de nitrato o de sales, dependiendo si la planta de evaporación trabaja en vía húmeda o a sequedad. Asimismo, como las pozas dependen de la evaporación y por ende de la estacionalidad, éstas trabajan con mayor nivel volumétrico al interior de cada poza en invierno que en verano.

Que, en consecuencia, por tratarse de una unidad funcional, se debe aplicar lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, en el sentido que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos, o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

Que, ahora bien, la partida 84.19 del Arancel Aduanero, comprende a máquinas y aparatos destinados a someter a las materias sólidas, líquidas, o incluso gaseosas, a un tratamiento térmico más o menos intenso, para modificar su temperatura , o bien, obtener la transformación de las materias sometidas al calor. Esta posición incluye a numerosos equipos constituidos por dispositivos de mecanismos móviles, situación en la que se encuentra el equipo materia del presente Dictamen, ya que el uso de la acción solar reemplaza a otros procedimientos de calentamiento (electricidad, vapor, carbón, etc) destinados al tratamiento térmico de las materias.

Que, aún más, por Dictamen Nº 18, de 24.07.90, se determinó la clasificación arancelaria de un equipo de evaporación-cristalización solar para el tratamiento de salmueras como unidad funcional del ítem 8419.8920 del Arancel Aduanero.

Que, ambos equipos guardan similitud en cuanto a la función cumplida, por cuanto, en el caso del Dictamen antes mencionado, se trata de la evaporación- cristalización por acción solar a fin de obtener en las distintas etapas de trabajo, cloruro de potasio y sodio, sales dobles de sulfato de potasio y magnesio y sulfato de litio y en el presente Dictamen, se trata de la obtención exclusiva de nitratos.

Que, asimismo, realizada una verificación en terreno de un equipo de similares características, de la empresa solicitante, ha sido posible constatar que estos equipos efectivamente conforman una unidad funcional que reúne las características contempladas en la Nota 4 de la Sección XVI.

Que, por consiguiente, en mérito de las consideraciones vertidas, la clasificación arancelaria de dicho equipo de evaporación procede por el ítem 8419.8920 del Arancel Aduanero, comprensivo de los evaporadores.

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Equipo de evaporación solar para la obtención de nitratos de las soluciones provenientes de la lixiviación, constituido por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida, constituye una unidad funcional, cuya clasificación procede por la subpartida 8419.8920 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- ( cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.