Dictamen de Clasificación N° 36, de 11 Noviembre 1998

 VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Ernesto Alvial B., en representación de la empresa "DiverseyLever S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un producto denominado "DIVER GTS".

Las Notas Explicativas de las Partidas 30.02, 34.02 y 35.07 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 0125, de 26.10.98, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a análisis efectuado por el Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra analizada se presenta como un líquido transparente de color verde esmeralda, de reacción neutra, soluble en agua con producción de espuma.

Que, según información entregada por el fabricante, el producto está constituido a base de tensoactivos no iónicos (2-4%), materia colorante, preservante y cepas bacterianas (2-5%), todo en solución acuosa. El producto es utilizado exclusivamente como digestor enzimático de materia orgánica, para limpieza y mantención de drenajes, desagües y trampas de grasas en el área de la cocina.

Que, de acuerdo a lo anterior, la preparación actúa como un cultivo microbiano que se nutrirá de los desperdicios orgánicos depositados en los sistemas de evacuación de desagües del área de la cocina. El rol que juega el producto tensoactivo es permitir una buena distribución y penetración de estos microorganismos en los desechos.

Que, de acuerdo al Apartado B) de las Notas Explicativas de la Partida 34.02, se clasifican en ésta las preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, a base de jabón u otros agentes de superficie orgánicos.

Que, no obstante lo anterior, la nota de exclusión c) de la partida señalada dispone que esta partida no comprende las preparaciones que contengan agentes de superficie en las que la función tensoactiva no sea necesaria o sólo sea subsidiaria en relación con la función principal de la preparación.

Que, debido a que la función tensoactiva de la preparación no es la principal, puesto que el componente tensoactivo sólo sirve para permitir una buena distribución y penetración de los microorganismos en los desechos, no procede su clasificación por la Partida 34.02.

Que, por otra parte, a pesar de que en la partida 35.07 del arancel aduanero se clasifican las enzimas y preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte de la Nomenclatura, en la nota de exclusión d) de la Partida, se señala que la Partida 35.07 no comprende los cultivos de microorganismos y los otros productos de la partida 30.02.

Que, en efecto, de acuerdo a la glosa de la Partida 30.02 del Arancel Aduanero y a las Notas Explicativas letra D), numeral 3 de la misma Partida, se clasifican en ésta, los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) para usos técnicos.

Que, en consecuencia, de acuerdo al texto de las Notas Explicativas de las Partidas 34.02, 35.07 y 30.02 y en base a la naturaleza y uso, el producto Diver GTS corresponde ser clasificado en la Subpartida 3002.9000 del Arancel Aduanero, por tratarse de una preparación a base de microorganismos vivos (cepas de bacterias no patógenas).

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado "Diver GTS", constituido a base de tensoactivos no iónicos (2-4%), materia colorante, preservante y cepas bacterianas (2-5%), todo en su solución acuosa, su clasificación procede por la Subpartida 3002.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.