Dictamen de Clasificación Nº 36, de 16 Julio 2004
VISTOS:
La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Señor Estanislao Sánchez G., quien en representación de Danisco Chile S.A. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria del producto denominado DIMODAN U/J .
Informe Técnico No 029, de 15 de Junio de 2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.
Notas Explicativas del capítulo 38.
CONSIDERANDO:
Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informe Técnico No 29/2004 donde se expresa: La muestra analizada se presenta como un producto pastoso de color blanco translucido, inmiscible en agua, soluble en etanol, cuyas características son:
Punto de fusión : 44º C
Índice de yodo : 104,47
Porcentaje de acidez : 0,38%
Que, el Informe prosigue señalando que acorde a información proporcionada por los interesados la muestra en estudio, corresponde a un monoglicérido destilado, con menor cantidad de diglicéridos, obtenido a partir de aceite refinado de girasol, utilizado como emulsificante y estabilizante en la elaboración de cremas de margarina, margarinas untables baja en materia grasa, mezclas para panificación, etc.
Que, las Notas Explicativas de la partida 38.24, numeral 11), comprende las mezclas de mono-, di- y tri-, ésteres de ácidos grasos del glicerol, utilizadas como emulsionante de las grasas, por lo que la clasificación arancelaria del producto Dimodan U/J, procede por la partida 3824.9099.
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Dimodan U/J , corresponde a una mezcla de mono-, di- y, tri- glicéridos, utilizada como emulsionante y estabilizante a base de monoglicérido destilado, por lo que procede ser clasificado en la posición arancelaria 3824.9099, del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.