Dictamen de Clasificación N° 36, de 19 Julio 2000

VISTOS:
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La presentación de la empresa Aguas Claras S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen, basado en antecedentes documentales, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Bocado de salmón del Atlántico o de truchas, congelado".

Informe Nº 042, de 27.04.2000, del Departamento Laboratorio Químico.

Notas Explicativas de la Partida 03.04 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, según la información proporcionada por los interesados, la materia prima utilizada corresponde a salmón o trucha y se presentan como porciones, cilíndricas, con dimensiones y peso preestablecido, obtenido de la pulpa fresca recuperada durante el proceso.

Que, de este modo se consiguen cilindros preformados de pulpa de salmón Atlántico o de trucha, envasados al vacío, de 12 unidades y empacados en cajas de cartón con liner interior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 03.04 del Arancel Aduanero, se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta posición, las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o el vientre.

Que, agregan dichas Notas que también están comprendidas en ella, las demás carnes de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado de la que se ha quitado la espina dorsal. Como en los filetes, la clasificación de esta carne de pescado no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas que no han sido totalmente eliminadas.

Que, de acuerdo a la descripción del proceso de obtención del producto, no constituye filete en el sentido arancelario del término, dado que corresponde a un producto preformado, que debe considerarse dentro del concepto de las demás carnes de pescado.

Que, según informan los interesados, el producto denominado "Bocado", puede ser obtenido a partir de trucha o salmón del Atlántico, procediendo por lo tanto, su clasificación arancelaria en el ítem 0304.9050 para el salmón y 0304.9060 para la trucha.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.


SE DECLARA:
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1. Producto denominado "Bocado de salmón del Atlántico o de trucha, congelado", constituido por cilindros preformados de pulpa de salmón Atlántico, envasado al vacío, congelados, de 12 unidades y empacados en cajas de cartón con liner interior, procede su clasificación arancelaria en el ítem 0304.9050 para el salmón y 0304.9060 para la trucha.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.