Dictamen de Clasificación N° 36, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor, Carlos Contreras Corvera, en representación de sus Mandantes, Sres. PHILIPS CHILENA S.A., por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía descrita como; "RECEPTOR DECODIFICADOR DE SEÑALES DE AUDIO Y VIDEO VIA SATELITAL, Modelo INS660, Marca PHILIPS.

Regla Gereral Interpretativa 3. b); Notas Explicativas, Sección XVI, Nota 4.; Consideraciones Generales, Apartado VII, Unidades Funcionales, numeral 13); Notas Explicativas para la Partida 85.12, Nota de inclución4).

Manuales de Servicio y cartas explicativas sobre las características Técnicas y funcionamiento de la Televisión Satelital.

 

CONSIDERANDO:

Que, el INS 660 es un receptor de satélite digital de alto rendimiento, para recepción doméstica de servicios de transmisión digital satelital tales como video, solamente audio (radio) y datos. Admite todas las estructuras de TV Pagadas, Near Video-On Demand (NVOD), prebooked Pay-per-View (PPV) e impulse Pay-Per-View (IPPV). Utiliza una tarjeta inteligente (carta de visión) con un sistema de acceso controlado (CA).

Que, el receptor de televisión satelital tiene incorporado un módem telefónico que reporta automáticamente el uso de televisión pagada y se prepara para futuras aplicaciones.

Que, dentro del equipamiento del sistema se cuenta con el control remoto infrarrojo, que permite la operacion de la totalidad de las funciones del receptor de satélite digital, el que también puede ser operado usando los controles locales.

Que, para el funcionamiento del sistema, las empresas de televisión satelital recogen y generan una amplia gama de señales televisivas o auditivas de todas partes del mundo, las codifican y las envían a distintas partes del planeta a través de los satélites. Cada abonado suscrito al servicio, debe disponer de una antena y un receptor digital satelital. La antena capta la señal, y el receptor tiene como función primordial el recibir y decodificar las señales. Las señales son enviadas en forma codificada desde el origen de modo que la recepción sea posible sólo a través de un receptor/decodificador habilitado.

Que, el receptor/decodificador de televisión no constituye parte de un televisor, es un elemento externo pudiendo prescindir del TV para su uso. La señal de televisión decodificada puede se dirigida perfectamente a un videograbador a un proyector o a un monitor, y en el caso de que se reciban a través del satélite señales audibles como programas radiales o musicales, pueden ser amplificados o grabados en equipos de audio.

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprensiva de las Máquinas y aparatos, material eléctrico y aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, en su nota 4 establece en lo que interesa, que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberias, órganos de transmisión cables eléctricos o de otro modo) para realizar una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de las capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

Que, para la aplicación de la Nota 4, se estipula que los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o paratos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

Que, en lo principal el Apartado VII de las Consideraciones Generales de la Sección XVI, que trata de aquellas máquinas que constituyen Unidades Funcionales, para el numeral 13) del listado de tales unidades señala:

13) Los sistemas de recepción de televisión via satélite constituidos por un receptor, una antena parabólica, un dispositivo de control para la orientación de la anterna, una bocina excitadora (guía ondas), un reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LNB) y un mando a distancia infrarrojo (partida 85.28).

Que, en este contexto, las Notas Explicativas para la Partida 85.28 comprende en su numeral 4) a los receptores de televisión vía satélite, agregando que estos aparatos, que no incluyen un dispositivo de visualización (tubo de rayos catódicos, LCD, etc.), son parecidos a los sintonizadores de televisión que sirven para recibir señales amplifícadas cuya frecuencia ha sido reducida por medio de un convertidor, para seleccionar una señal única (canal) y convertirla en una señal apropiada para la visualización en un monitor de vídeo. Pueden incorporar un modulador capaz de generar una señal de televisión estándar que pueda ser captada por la antena de un receptor de televisión. También pueden incorporar un receptor para señales remotas para cambiar el canal sintonizado o la orientación de la antena y del polarizador.

Que, de acuerdo a los antecedentes aportados y a lo señalado en las Notas Explicativas, el receptor de televisión satelital objeto del presente estudio procede su clasificación por el ítem 8528.1200 del Arancel Aduanero.

Que, en virtud de los considerando expuestos, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. "Sistema receptor decodificador de señales de televisión, audio y vídeo vía satelital" (Receptor de televisión vía satélite) conformado por; una antena parabólica y un receptor/decodificador marca PHILLIPS, modelo INS 660, procede su clasificación por el ítem 8528.1200 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.