Dictamen de Clasificación N° 37, de 09 Agosto 1996
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, señor Guillermo Morales Silva, por la cual pide se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de Un calzado descrito como "Zapatilla para niño, suela de caucho, capellada de "action leather" (cuero artificial)", acompañando muestra.
Notas Explicativas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.
Informe Nº 086, de 09.07.96 del Departamento Técnico.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario, corresponde a un calzado de vestir de niño, Nº 27, pie izquierdo, marca Snoopy, que presenta las siguientes características:
- Calzado de color blanco, capellada de resina sintética de poliuretano (con revestimiento interior de tejido de trama y urdimbre de hilados de fibras de algodón y fibras sintéticas de poliester) y materia textil de resina sintética de poliester de color verde, en menor proporción. Suela de caucho, no cubre el tobillo.
Que, las Notas Explicativas en su Nota 4, señala taxativamente "la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior...."
Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que este constituido el piso y el corte o parte superior.
Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso esté en contacto con el suelo. Para la clasificación la materia constitutiva del piso estará determinadas por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.
Que, por su parte, el apartado D) de las citadas Consideraciones Generales del Capítulo señalan, que para la clasificación del calzado en las Partidas del Capítulo 64 habrá que tomar en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).
Que, en la Partida 64.02 estan comprendidos; Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico.
Que, tal como se precisó en el Informe Nº 086/96 del Departamento Técnico, el referido calzado no cubre el tobillo y en consecuencia conforme a las características enunciadas corresponde ser clasificado en el ítem 6402.9900.
Que, en mérito de las consideraciones antes vertidas, el calzado materia de este Dictamen debe clasificarse en el Ítem arancelario antes mencionado.
Que, por tanto, y
SE RESUELVE:
1. Calzado constituido con piso de caucho y capellada (corte) de resina sintética de poliuretano (con revestimiento interior de tejido de trama y urdimbre de hilados de fibra de algodón y fibras sintéticas de poliéster) y materia textil de resina sintética de poliéster de color verde en menor proporción, sin cubrir el tobillo, marca Snoopy, para niño, su clasificación procede por el ítem 6402.9900 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.