Dictamen de Clasificación N° 37, de 11 Noviembre 1998
La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Agustín Mascareño Montenegro, quien en representación de los señores ALUSA S.A. pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía descrita como; "LAMINADO DE POLIPROPILENO DE 20 MICRONES COEXTRUIDO, IMPRESO EN REVERSO, LAMINADO A 1 POLIPROPILENO DE 20 MICRONES METALIZADO (POLVO).
Informe Nº 114, de 07.10.98, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; Muestra representativa con una hoja con especificaciones técnicas de la mercancía y Notas Explicativas para el Capítulo 39 y Partida 39.20 del Arancel Aduanero.
Que, el recurrente manifiesta que el laminado se presenta en bobinas de 285 mm. de ancho, impreso en un lado, con la lectura "CHIZITOS. Queso 30% más producto"; además de figuras y lecturas adicionales alusivas al producto que será envasado en el laminado.
Que, el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional en Informe Nº 114, de 07.10.98 declara:
= "La muestra analizada se presenta como un trozo de lámina de material plástico no celular, flexible, de 28,6 centímetros de ancho, 0,044 mm de espesor, largo indeterminado, color metálico, con impresiones de tipo comercial por una de sus caras.
Está constituida por dos películas firmemente adheridas:
a) Anverso de polipropileno de aproximadamente 0,020 mm. de espesor, con revestimiento a base de pigmento de polvo de aluminio y,
b) Reverso de polipropileno de aproximadamente 0,020 mm. de espesor impreso en varios colores, con logos marca "chizitos", referencias a ingredientes, etc.
Que, en opinión del Laboratorio Químico y sobre la base de las Notas Explicativas, el producto se encuentra comprendido en el Item 3920.2000 del Arancel Aduanero.
Que, la Nota 10 del Capítulo 39, señala que, en las Partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
Que, en este contexto, las Notas Explicativas para la Partida 39.20 señalan que en ella se comprende las placas, hojas, películas, cintas y láminas de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias).
Que, de acuerdo con el análisis practicado y Notas Explicativas indicadas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por el Item 3920.2000 del Arancel Aduanero.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. "Lámina de polipropileno de 28,6 centímetros de ancho, 0,044 mm de espesor, largo indeterminado en bobinas, revestida de pigmento de polvo de aluminio, impresa a varios colores con logos marca "chizitos" e información de ingredientes y código de barras, que será utilizado como envase", su clasificación arancelaria corresponde por el Item 3920.2000.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.