Dictamen de Clasificación N° 37, de 13 Octubre 1995
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, señor Fernando Correa Vivero, quien en representación de la Empresa Nacional de Minería ENAMI, pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado ceniza de hueso.
Muestras de la mercancía.
Informe Nº 113, del 27.09.95., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.
Notas Explicativas de la Partida 28.35 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, el producto materia de este estudio arancelario se presenta como polvo blanco fino, inodoro, insoluble en agua y soluble en ácidos minerales.
Que, se trata de un ortofosfato tricálcico sintético o ceniza de hueso sintética, con una pérdida por calcinación de un 2,44%.
Que, según certificado de análisis de los fabricantes dicho producto contiene:
P2 O5 41,5 + 0,5%
CaO 54,7 + 0,5%
CaO/P2O5 1,30 a 1,35
CO2 1,0 % máx.
Humedad 2.0 % máx.
Que, de acuerdo al catálogo original del fabricante, se trata de un agente desmoldante, empleado en fundiciones de metales no ferrosos.
Que, la Partida 28.35 comprende los fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos y polifosfatos.
Que, las Notas Explicativas de la Partida 28.35 en el Apartado C), numeral 4) se refiere al ortofosfato de tricalcio, señalando que se trata de un polvo blanco, amorfo, inodoro e insoluble en agua se utiliza como mordiente en tintorería, para el decapado de metales, en la industria del vidrio o en alfarería, etc.
Que, por otra parte, las referidas Notas señalan que se encuentran excluidos de esta Partida, entre otros:
a) los fosfatos tricálcicos naturales (fosforitas) y los fosfatos naturales aluminocálcicos, que se clasifican en la Partida 25.10.
b) los demás fosfatos naturales de los capítulos 25 o 26.
Que, en virtud de las consideraciones antes expuestas y por consistir el producto materia de este Dictamen en un ortofosfato tricálcico sintético, corresponde su clasificación en la Subpartida 2835.2600, del Arancel Aduanero.
Que, por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado ceniza de hueso, que corresponde a un ortofosfato tricálcico sintético, su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 2835.2600 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.