Dictamen de Clasificación N° 37, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Carlos Durán Araya, quién, en representación de sus Mandantes Sres. "IMPORTADORA B.S. S.A", requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen para establecer la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como; "Palmetas de cloruro de polivinilo (PVC), con minerales para recubrimiento de pisos".

Notas Explicativas, Sección VII, Nota 2; Capítulo 39, Consideraciones Generales; Notas Explicativas para la Partida 39.18; Regla General Interpretativa Nº 1; Informe Técnico Nº 076, de 29.07.99 del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; Muestra representativa de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra se presenta como una placa de color café claro con vetas imitación madera, de 30,5 x 30,5 cms y 1,6 mm de espesor aproximadamente, quebradiza al doblar, constituida a base de resina sintética de policloruro de vinilo adicionada de carga mineral de: Carbonato de calcio, sulfato de calcio, sílice, silicatos, etc.

Que, el material tiene un residuo inorgánico de calcinación de: 59,2%.

Que, específicamente el producto corresponde a una loseta de material plástico vinílico (PVC) empleado en construcción, para revestimiento de pisos.

Que, según Certificado de Ensayos Nº 234129, de 29.04.98 de IDIEM, Sección Materiales Polímeros, el producto se trata de palmetas de PVC con minerales.

Que, las Notas Explicativas en su Sección VII incluye al Plástico y sus Manufacturas, y en su Nota 2 señala que los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos), y de la partida 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico) incluso con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización, permanecen clasificados en las partidas 39.18 o 39.19.

Que, el Capítulo 39 en sus Consideraciones Generales, en su apartado Organización general del capítulo, expresa que las partidas 39.16 a 39.25 comprenden los semiproductos y determinadas manufacturas específicas de plástico.

Que, la Glosa de la Partida 38.18 comprende a los revestimientos de plastico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas.

Que, de acuerdo a lo determinado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, a los antecedentes aportados por la parte interesada y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto "Palmetas de cloruro de polivinilo (PVC) con minerales, para recubrimiento de pisos", corresponde ser clasificado por la Subposición 3918.1000 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Palmetas de cloruro de polivinilo (PVC) con minerales, para recubrimiento de pisos", su clasificación procede por la Subposición 3918.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.