Dictamen de Clasificación N° 38, de 02 Mayo 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor quien, en representación de Fábrica de Envases Fosko S.A., R.U.T. 81.866.400-1, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Este Oeste

 

Muestra y especificaciones del producto; Antecedentes obtenidos en el sitio Internet del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII Arancel Aduanero; Capítulo 39, Partida 39.26; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra de la mercancía corresponde a un palito de plástico de 11,4 cm. de largo por 1 cm. de ancho. En él están inscritas las palabras Este y Oeste . Posee un extremo redondeado y el otro simula una flecha.

 

Que, acorde lo señalado por el interesado, el palo de plástico está destinado a la industria heladera del mundo y se exporta dado en segundo uso lúdico para los niños, puesto que, al desprender uno de sus extremos, puede formar un juego a quien apunta gana o pierde . Se requiere sólo de un palito para formar una brújula.

 

Que, el producto se identifica como Tulipa-Palito Este Oeste , Código I.20.001.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero, y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas ..

 

Que, la Partida 39.26 engloba las demás manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

 

Que, el producto constituye una manufactura de plástico cuya clasificación procede por la Subpartida 3926.9090, del Arancel Aduanero Nacional como las demás manufacturas de plástico.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado "Este Oeste o Tulipa-Palito Este Oeste , Cód. I.20.001, manufactura que corresponde a un palito de plástico, con las inscripciones Este y Oeste , que posee uno de sus extremos redondeados y el otro simula una flecha, medidas 11,4 cm. de largo por 1 cm. de ancho, su clasificación procede por la Subpartida 3926.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.