Dictamen de Clasificación N° 38, de 03 Junio 2005

 

VISTOS:

La presentación del Abogado, señor Gonzalo Yuseff S., en representación de Banco de Crédito e Inversiones , solicitando se emita dictamen de clasificación arancelaria para vehículo de competición, de fines deportivos, de carreras en velocidad, utilizado también con fines publicitarios y promocionales, tipo Big Foot, Racing Team, nuevo y sin uso, con las siguientes características:

 

Marca : BTR

Modelo : Montagem BF0006MT

Año : 2005

Color : Blanco/amarillo/azul letra good year

Motor Marca : Ford V8, Nº LA6CSK23129

Chasis : EJSO9760038

Cilindrada : 5.000cc, 8 cilindros

Tracción : 4 x 4 permanente

Dirección : Hidráulica de pistón

Peso : 4500 kg

Combustible : Bencina normal

Tipo carrocería : Picape cabina simple

Neumáticos : 4 Goodyear 11R20, en llantas de acero.

Origen : Brasil

Nº de puertas : 0 (no disponible)

Asientos : 1

 

Antecedentes adjuntos, consistente en folleto anillado y Factura Comercial del proveedor.

 

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado se dictamine la clasificación arancelaria de un vehículo automóvil tipo Big Foot, tracción 4 x 4, con las características señaladas en los vistos, destinado a la competición, de carreras en velocidad y también con fines publicitarios.

 

Que, acorde a los antecedentes aportados, la marca del vehículo sería BRT (Bigfoot Racing Team) y no BTR como se señala en la presentación.

 

Que, por las características descritas e información contenida en folleto, se trata de un vehículo automóvil, tipo camioneta, que no está destinado al transporte de personas, toda vez que sólo cuenta con un asiento, no posee puertas y, si bien cuenta con caja de carga, este vehículo tipo Bigfoot , tal como lo señala el recurrente en su presentación, está destinado a las carreras en velocidad, esto es, de competición con fines deportivos, de la partida 87.03, del Arancel Aduanero.

 

Que, por aplicación de la Regla 3 a), de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado y, en razón de su cilindrada (5.000 cc) y tipo de combustible utilizado, su clasificación procede por la fracción arancelaria 8703.2499.

 

Que, en lo referente a la legislación aduanera aplicable a este tipo de vehículo procedente de Brasil, para poder acogerse al TLC Chile-Mercosur, debe:

 

1. En primer término, calificar como originario, lo que se acreditará con el correspondiente Certificado de Origen, en original.

 

2. Respecto de la Marca de Fábrica o de Comercio, se debe estar - en especial - a lo dispuesto en la Sección 2, del Anexo 1 C) del Acuerdo por el que se estableció la OMC, y que regirá los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual, relacionados con el comercio, según lo dispone el artículo 43 del ACE Chile-Mercosur.

 

3. El vehículo en cuestión, de calificar como originario, se encuentra sujeto a cupo en conjunto con ítem 8703.2100, procediéndole un 100% de preferencia porcentual, si se encuentra dentro del cupo.

 

4. Para cantidades importadas por encima del cupo, véase régimen aplicable en Anexo 6 del ACE Chile-Mercosur.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo automóvil Marca BRT, Modelo Montagem BF0006MT, procedente de Brasil, año 2005, tracción 4 x 4, con motor de combustión interna, marca Ford, V8, de 5.000 cc, Nº LA6CSK23129, Chasis EJSO9760038, cabina simple con un solo asiento, caja de carga separada, tipo camioneta, provisto de 4 neumáticos marca Goodyear 11R20, en llantas de acero, se trata de un vehículo de competición, cuya clasificación procede por la posición arancelaria 8703.2499. Vehículo que sólo podrá importarse nuevo, por imperio del artículo 21, Ley Nº 18.483/85, inciso 1º.

 

2. La legislación aduanera aplicable, es la reseñada en los considerandos quinto y sexto del presente dictamen.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.