Dictamen de Clasificación Nº 38, de 16 Julio 2004

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Luis Rodríguez V., quien en representación de Explonor S.A pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía denominada Famecorte E-20 .

 

Informe Nº 030, de 25.06.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Notas Explicativas de las Partida 36.02; antecedentes relativos a descripción y usos, características técnicas y presentación de la mercancía, así como, cartilla de seguridad y folleto emitido por Explonor Explosivos.

 

CONSIDERANDO:

Que, el producto en estudio, está constituido a base de nitrato de amonio, nitrato de sodio, aceites, modificadores de densidad, aceites minerales y diesel.

 

Que, de acuerdo a antecedentes aportados por el peticionario, dicho producto corresponde a una emulsión explosiva de bajo poder rompedor, que se presenta en tubos especiales semirígidos de dimensiones variables, son acoplables entre sí para formar columnas explosivas, adicionalmente puede llevar un accesorio especial denominado plumilla o centralizador que sirve para centrar la columna explosiva y crear un anillo de aire a lo largo del taladro, con la finalidad de amortiguar los efectos del explosivo sobre el terreno. Es utilizado para trabajos de voladura controlada, contorno, túneles, carreteras, etc.

 

Que, las características técnicas consignadas en cartilla acompañada, corresponden a las siguientes:

 

Dimensiones: 1-1/16 x20

Densidad relativa(gr/cc): 1,10

Velocidad de detonación (m/s): 4200

Presión de detonación(Kbar): 48

Potencia relativa en peso (%): 74

Poder rompedor, Brisancia Hess(mm): 14

Resistencia al agua: Buena

Categoría de humos: Primera

Volumen normal de gases (1/kg): 909

Diámetro del tubo (mm): 19,0

Longitud del tubo (mm): 510

 

Que, en la partida 36.02 del Arancel Aduanero están comprendidos los explosivos preparados, excepto las pólvoras. Señalan las Notas Explicativas que dicha partida comprende las mezclas de sustancias químicas cuya combustión produce una reacción más violenta que la generada por la pólvora. Esta combustión (detonación) produce en general un gran desprendimiento de gases a elevada temperatura lo que origina una enorme presión en un tiempo muy corto. Estos productos suelen llevar añadidos flegmatizantes que tienen por objeto disminuir la sensibilidad a los choques y los roces.

 

Que, en el numeral 3 de las Notas Explicativas de la partida 36.02, se mencionan los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de amonio sensibilizadas con productos distintos del nitrato de glicerol o de un glicol. Con la dinamita contemplada en el apartado 1) constituyen los explosivos esenciales para minas, canteras y obras públicas. Que, se agrega en las referidas Notas que entre los explosivos incluidos en dicho grupo están comprendidos en la letra d) las emulsiones explosivas constituidas por una disolución acuosa de nitratos alcalinos emulsionados con aceites minerales.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Famecorte E-20 , que corresponde a una emulsión explosiva de bajo poder rompedor, que se presenta en tubos especiales semirígidos de dimensiones variables, acopables entre sí para formar columnas explosivas, adicionalmente puede llevar un accesorio especial denominado plumilla o centralizador que sirve para centrar la columna explosiva y crear un anillo de aire a lo largo del taladro, con la finalidad de amortiguar los efectos explosivos sobre el terreno. Es utilizado para trabajos de voladura controlada, contorno, túneles, carreteras, etc., su clasificación procede por la subpartida 3602.0040 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.