Dictamen de Clasificación N° 38, de 20 Octubre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Piero Rossi Valle, quien en representación de la “Empresa Gas Licuado Lipigas S.A.”, requiere que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un “Gas Licuado de Petróleo”.

Informe Nº 117, de 10.10.95., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de la Partida 27.11 del Arancel Aduanero.-

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la información técnica proporcionada por la industria, este producto corresponde a gas licuado de petróleo, constituido por una mezcla de distintos hidrocarburos (propano, butanos, pentanos, etc.) obtenida luego de procesos de refinación de petróleo.

Que, la mercancía materia de este estudio arancelario se utiliza como propelente en envases de aerosoles y según certificado de análisis presentado por la industria, su composición química es la siguiente:

% en Volumen

Etano = 0,39

Propano = 16,12

Propeno = 0,80

Isobutano = 33,36

N-Butano = 45,23

Buteno = 0,58

Isopentano = 1,17

N-Pentano = 2,15

Butadieno = 0,20

Olefinas = 1,58

Presión del producto : 48 libras/pulgada cuadrada

Fase Líquida : 80% en volumen, aprox.

Fase gaseosa : 20% en volumen, aprox.

Que, en el Capítulo 27 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidos los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas y ceras minerales.

Que, las Notas Explicativas del referido capítulo señalan, en las Consideraciones Generales, que aquí se encuentran comprendidos el carbón y otros combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de minerales bituminosos, así como los productos de la destilación de estas materias y los productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento.

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la Partida 27.11 establecen que esta posición arancelaria comprende los hidrocarburos gaseosos en bruto, ya se trate de gases naturales, de gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o de gases obtenidos por procedimientos químicos.

Que, las referidas Notas agregan que estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15ºC y a la presión de 1.013 mbar (101,3 kPa.), pueden presentarse licuados en recipientes metálicos y que frecuentemente se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de olor muy fuerte destinadas a detectar las fugas.

Que, en virtud de lo anterior, la clasificación arancelaria del producto “Gas Licuado de Petróleo”, materia de este dictamen, procede por la Subpartida 2711.1900.

Que, por lo tanto y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “Gas Licuado de Petróleo”, constituido por una mezcla de distintos hidrocarburos, que se utiliza como propelente en envases de aerosoles, su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 2711.1900 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.