Dictamen de Clasificación N° 38, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Julio Venegas Alarcón, mediante la cual, en representación de los señores Nippo Americana S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL", marca Praktica, modelo QD 500.

Manual del usuario; Reglas Generales Nºs 1 y 5 a) para la interpretación del Sistema Armonizado; Notas Explicativas de la Partida 90.06; Nota 5 E) del Capítulo 84; Nota 6 del Capítulo 85.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado en solicitud adjunta, la cámara fotográfica digital marca Praktica, modelo QD 500, en lugar de impresionar una película sensibilizada como las tradicionales, conserva en su memoria electrónica incorporada las imágenes, para, posteriormente, visualizarlas mediante el uso del computador.

Que, acorde manual del usuario, la referida cámara se presenta, en conjunto, con:

* un cable serial para computador personal
* dos baterias alcalinas AA
* una tarjeta de memoria de 2MB
* un programa contenido en un disco compacto, y
* un bolso y una correa para su transporte. 

Que, según lo establece dicho manual, (páginas 5 y 15) la cámara opera sólo cuando le es instalada la tarjeta de memoria, pudiendo transferir las imágenes captadas al computador, previa conección a través del cable serial y utilización de un programa especial contenido en un disco compacto que se proporciona. La instalación del programa, denominado "FOTOBEE", en el computador, permite visualizar, editar, archivar y borrar las fotografías o imágenes guardadas en memoria.

Que, la página 2, del referido manual estipula que, para visualizar las fotografías, se requiere de un sistema computacional que posea:

* Windows 95 o superior, o Window NT 4.0
* Procesador Pentium o superior, o similar
* 16 MB memoria RAM o superior
* Tarjeta gráfica VGA y monitor SVGA
* Lector de Discos compactos. 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: " Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Que, el Capítulo 90 del Arancel Aduanero comprende, entre otros, los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía.

Que, la glosa de la partida arancelaria 90.06 especifica las cámaras fotográficas.

Que, según lo que consignan las Notas Explicativas de la Pda. 90.06, ella comprende las cámaras fotográficas de cualquier clase, utilizadas tanto por los profesionales como por los aficionados, aunque se presenten sin la parte óptica (objetivos, visores, etc.).

Que, agregan a continuación las mencionadas Notas, las cámaras fotográficas son de tipos muy variados, pero el modelo clásico se compone esencialmente de una cámara oscura, un obturador, un diafragma, un soporte para la placa o la bobina y un visor. Las variantes de estos diversos elementos esenciales caracterizan los diferentes tipos de cámaras.

Que, por otra parte, la función de las cámaras fotográficas, consiste, básicamente, en capturar las imágenes de luz y registrarlas en algún medio, generalmente fotosensitivo.

Que, la cámara digital en estudio, captura las imágenes de luz, las convierte en señales electrónicas digitales y almacena estas imágenes digitales en una tarjeta de memoria interna. Dichas imágenes son legibles por un computador personal, al utilizarse un programa específico que las registra y edita.

Que, como puede observarse, ambos tipos de cámara cumplen la misma función desde el momento en que capturan y registran imágenes fijas. La única diferencia la constituye el medio en el cual quedan registradas las referidas imágenes (películas, placas fotográficas o tarjetas de memoria).

Que, si bien es cierto la cámara digital objeto del presente Dictamen puede ser conectada a un computador, el cual reproduce las imágenes o las archiva, debe observarse que la Nota 5 (E) del Capítulo 84, estipula: "Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual".

Que, por lo tanto, de conformidad al texto de la Nota transcrita precedentemente, procede clasificar dicha cámara digital en la Pda. Arancelaria 90.06, ítem 9006.5900, en razón de su función específica.

Que, en lo referente a la clasificación del disco compacto que incluye el programa utilizado para visualizar las fotografías en el computador, cabe considerar la Nota 6 del Capítulo 85, que dispone: "Los discos, cintas y demás soportes de las partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinen".

Que, los discos grabados para sistemas de lectura por rayos láser, se encuentran especificados en la partida 85.24. La determinación del ítem correspondiente depende del tipo de fenómenos que reproduzca.

Que, para determinar la clasificación del estuche o bolso para cámara fotográfica, se debe constatar el cumplimiento de lo dispuesto en la Regla General Interpretativa Nº 5 a) del Sistema Armonizado, que estipula lo siguiente: "los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos".

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Cámara fotográfica digital marca Praktica, modelo QD 500, presentada con dos baterías alcalinas, una tarjeta de memoria 2MB y un cable serial para computador, su clasificación procede por el ítem 9006.5900.

2. Disco para sistema de lectura por rayos láser, grabado, su clasificación procede en la Partida 85.24. El ítem correspondiente depende del tipo de fenómeno que reproduzca.

3. Estuche o bolso para la cámara digital, su clasificación arancelaria debe considerar lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 5 a) del Sistema Armonizado.

4. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.