Dictamen de Clasificación N° 38, de 30 Noviembre 1998

VISTOS:
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La presentación efectuada por el Sr. Hernán Tellería R., Agente de Aduana, en representación de los Sres. PROFIMA CHILE LTDA., mediante la cual solicita un Dictamen de clasificación arancelaria del producto de marca comercial ECOPROL 2000 .

El Informe Nº 128, de 30.10.98, del Departamento Laboratorio Químico; Muestra representativa de la mercancía; Notas Explicativas Capítulo 38 Arancel Aduanero; Regla General para la interpretación del Sistema Armonizado Nº 3.

CONSIDERANDO:
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Que, según lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como líquido móvil, de ligero color ambarino, transparente, de fuerte reacción ácida, soluble en agua, en cloroformo y en etanol. Esta constituido por una solución acuosa concentrada a base de galato de propilo (antioxidante), ácido cítrico (secuestrante, antioxidante), ácido propiónico o ácido propanoico (preservativo, antihongos), ácido ortofosfórico (antixidante sinergético, secuestrante), sorbato de potasio (inhibidor de mohos, lavaduras), propilenglicol (solvente, inhibidor de fermentaciones).

Que, agrega dicho Departamento, se trata de una preparación de acción esencialmente antioxidante y fungicida, utilizada por dilución con agua de mar o agua potable, en rangos de partes por millón, para la preservación del pescado fresco destinado al consumo humano. Como antioxidante controla la oxidación de los ácidos grasos corporales por la acción del oxígeno atmosférico y la absorción de la humedad ambiental. Como fungicida, tres de sus seis principales componentes, de acuerdo a la literatura técnica, son de acción antifungicida, inhibidores de mohos, levaduras y fermentaciones.

Que, de acuerdo con fotocopias de hojas técnicas, folletos y antecedentes originales de los fabricantes, el producto corresponde a un antioxidante antimicrobiano, para el tratamiento del pescado para consumo humano, formulación desarrollada para evitar el deterioro rápido del pescado fresco, por la acción microbiana (presente en los intestinos y en la superficie externa), la oxidación de los ácidos grasos corporales por la acción del oxígeno atmosférico y la absorción de la humedad ambiental, conservando su aspecto (frescura) y valores nutritivos desde su captura, conservación, selección/clasificación, hasta su comercialización (consumo directo) o procesamiento (fabricación de productos derivados), y constituye un complemento ideal al empleo de técnicas de refrigeración para la conservación del pescado fresco.

Que, acorde a su naturaleza, la preparación se encuentra formada por mezclas de diversos componentes, de acción básicamente antioxidante, fungicida y antimicrobiana.

Que, de conformidad a las Notas Explicativas de la Pda. 38.08, ésta comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria) concebidos para destruir o rechazar gérmenes patógenos, los musgos y mohos, las malas hierbas, etc.

Que, según lo establecen dichas Notas, los productos de la Pda. 38.08, pueden subdividirse, entre otros, en:

II) Fungicidas.- Productos destinados a prevenir el crecimiento de los mohos (Productos anticriptogámicos), y

IV) Desinfectantes.- Productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados, que se encuentran generalmente en los objetos inanimados. Están incluidos en este grupo los productos desinfectantes, bacteriostáticos y esterilizantes.

Que, los productos fungicidas, deben clasificarse en la Subpda. 3808.20. El ítem dentro de dicha Subpartida dependerá del acondicionamiento de la mercancía.

Que, los productos bactericidas y antimicrobianos se encontrarían comprendidos en el grupo de los desinfectantes, tal como lo disponen las Notas Explicativas, por lo tanto deben clasificarse en la Subpda. 3808.40, en el ítem que corresponda, dependiendo de su acondicionamiento.

Que, según criterio de clasificación de la Enciclopedia Tecnológica Arancelaria Cañas Carballido, las preparaciones antioxidantes, se clasificaban en la Pda. 38.19 de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.

Que, considerando la correlación de clasificación arancelaria entre la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera y el Sistema Armonizado, los productos antioxidantes, con exclusión de aquellos inhibidores de oxidación para aceites minerales y las preparaciones antioxidantes para caucho o plástico, deben clasificarse en la Pda. 3824.9090 de nuestro Arancel Nacional.

Que, dado que el producto se encuentra constituido por una mezcla de materias, con distintas propiedades, para proceder a su clasificación deben tenerse presente las disposiciones de la Regla General 3 para la interpretación del Sistema Armonizado.

Que, la Regla General 3, dispone que: cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica, tendrá prioridad sobre la partida de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto........., tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa y completa.

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes......, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonable en cuenta.

Que, como señaló precedentemente, conforme análisis efectuado y antecedentes técnicos proporcionados, de los seis componentes principales de la preparación, tres tienen propiedades fungicidas y uno propiedad desinfectante.

Que, tanto las preparaciones fungicidas como las desinfectantes, se encuentran especificadas en nuestro arancel, no así las antioxidantes.

Que, por aplicación de la Regla General para la interpretación del Sistema Armonizado 3, al existir dos partidas en juego con descripción igualmente específica y no poder determinarse la materia que les confiera su carácter esencial, la mercancía se clasificara en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

Que, en consecuencia, conforme análisis practicado, Notas Explicativas del Capítulo 38, correlación clasificación Nomenclatura Arancelaria de Bruselas/Sistema Armonizado y Regla General para la interpretación del Sistema Armonizado 3 c), el producto ECOPROL 2000 corresponde ser clasificado en la Subpartida 3824.9090 del Arancel Aduanero, comprensiva de las preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado ECOPROL 2000 , constituido por una mezcla de componentes de acción fungicida, antimicrobiana y antioxidante, su clasificación procede en la Subpartida 3824.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.