Dictamen de Clasificación N° 39, de 03 Junio 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sra. Mónica Fernández Pollmann, quien en representación de los Srs. Lucchetti Chile S.A., solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina "Lazaña precocida .

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 020, de 13.05.2005, Subdepartamento Laboratorio Químico; Especificación técnica del producto; Sección IV, del Arancel Aduanero; Capítulo 19, Partida 19.02; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico la muestra analizada se presenta acondicionada para la venta al por menor, en envase original de plástico de 200 g. peso neto, impreso con marca comercial Lucchetti , modo de preparación, ingredientes, etc., conteniendo en su interior catorce láminas con ondas homogéneas, de 15 cm de largo, 8,8 cm. de ancho y 0,7 mm de espesor, color beige levemente translúcidas, duras y quebradizas.

 

Que, agrega, según indicaciones del envase, al preparar el producto este conserva su forma, se torna flexible y presenta aroma, sabor y textura característico de la pasta seca precocida. Está constituido a base de harina y sémolas de trigo y agua, sin huevo.

 

Que, conforme lo indicado en la etiqueta la lasaña una vez precocida, se rellena y se lleva a horno para finalizar su cocción, por lo tanto la lasaña no viene cocida.

 

Que, las características físico químicas del producto, son las siguientes:

 

- Cenizas: 0,830%

- Humedad: 13,2%.

 

Que, según especificación técnica, el producto está constituido por mezclas de sémolas de trigos duros y harina con agua potable, no fermentadas, sometidas a un proceso de precocción por agua caliente y desecada por un proceso térmico combinado de radiación y convección. Pueden tener aditivos permitidos como vitaminas y minerales, entre las cuales destacan la riboflavina, niacina, tiamina y fierro.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 19 ampara las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

 

Que, la Partida 19.02 abarca las pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones .

 

Que, acorde Nota Explicativa, las pastas alimenticias de esta partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, maíz, arroz, patatas (papas).

 

Que, en su preparación, la sémola o harina (o mezcla de ambas) se combina primero con agua y se amasa para obtener una pasta a la que también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo, hortalizas finamente picadas, jugo o puré de hortalizas, huevos, leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, aromatizantes).

 

Que, los productos suelen secarse antes de su venta, para facilitar el transporte, almacenado y conservación. Así secos, son quebradizos. La cocción tiene por objeto ablandar las pastas sin modificar su forma inicial.

 

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en la Subpartida 1902.1990,comprensiva de las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Lasaña Precocida , presentada acondicionada para la venta al por menor, en envase original plástico, de 200 g. peso neto, impreso con la marca comercial Lucchetti , su clasificación procede por la Subpartida 1902.1990 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P), respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

Artículos relacionados