Dictamen de Clasificación Nº 39, de 05 Agosto 2004

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Sandro Rossi Wittemann, mediante la cual, en representación de Comercial Habitat Ltda., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Paneles Acústicos para separación de ambientes .

 

Folleto y muestra de la mercancía; Reglas Generales Nºs. 1, 2 b) y 3 b) para la Interpretación del Sistema Armonizado; Capítulo 73, Partidas 73.08 y 94.06 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra proporcionada se presenta como un panel individual de aproximadamente 41 x 35 x 8 cms, con elementos de soporte en dos de sus lados, uno de los cuales está provisto de un sistema de rodamientos para los efectos de su deslizamiento.

 

Que, el panel presenta un corte transversal en el cual es posible visualizar sus componentes los que, conforme lo señalan los interesados, corresponden a dos marcos constituidos por perfiles de acero soldado, rellenos de un material de fibra de vidrio que actúa como absorbente acústico, cubiertos por una superficie de láminas de yeso (vulcanita), que operan como aislante acústico, soldadas a los marcos de acero que soportan el panel. Posee un revestimiento exterior de vinilo, de carácter estético, y sellos perimetrales de goma y de vinilo.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo ..................

 

Que, de conformidad a Regla General 2 b) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, cualquier referencia a una materia en un partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

 

Que, por su parte, la Regla General 3, señala: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes.............se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

Que, como se señaló, la estructura que soporta el panel objeto del presente estudio arancelario, también identificado en folleto adjunto como pared / muro móvil, está constituida por acero soldado.

 

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero comprende los metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Que, el Capítulo 73 del Arancel Aduanero abarca las manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Que, la Partida 73.08 del Arancel Aduanero ampara las construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida N 94.06.....

 

Que, según Notas Explicativas de la partida, ésta comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de la presente partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, taladrados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica, a veces en combinación con artículos comprendidos en otra parte, tales como telas, enrejados y chapas o bandas extendidas de la partida 73.14.

 

Que, agrega, independientemente de las manufacturas enumeradas en el texto de la propia partida, esta comprende, principalmente: las torres para extracción en pozos de minas; los puntales o codales ajustables o telescópicos, los puntales tubulares, las vigas extensibles de encofrado, los andamiajes tubulares y material similar; las escolleras, espigones y malecones para puertos; las superestructuras de faros; los mástiles, batayolas, escotillas, etc., de navíos; las puertas rodantes......

 

Que, las construcciones prefabricadas comprendidas en la partida 94.06, conforme lo consignado en las Notas Explicativas, se presentan generalmente en forma de:

construcciones completas enteramente montadas y listas para utilizarlas;

construcciones completas, sin montar;

construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada.

 

Que, en el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc).

 

Que, finalizan, las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de la presente partida y siguen en todo los casos su propio régimen.

 

Que, por tanto, la clasificación de los paneles, procede por la posición 7308.9000 del Arancel Aduanero, como las demás construcciones y sus partes de acero.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- PANEL ACUSTICO PARA SEPARACION DE AMBIENTES, presentado como una muestra de aproximadamente 41 x 35 x 8 cms, posee elementos de soporte en dos de sus lados, uno de los cuales está provisto de un sistema de rodamientos para los efectos de su deslizamiento. Está compuesto, básicamente, por dos marcos fabricados con perfiles de acero soldado, rellenos de un material de fibra de vidrio que actúa como absorbente acústico, cubiertos por una superficie de láminas de yeso (vulcanita), que operan como aislante acústico, soldadas a los marcos de acero que soportan el panel; un revestimiento exterior de vinilo, de carácter estético, y sellos perimetrales de goma y de vinilo. Su clasificación procede por la posición 7308.9000 del Arancel Aduanero nacional como las demás construcciones y sus partes, de acero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.