Dictamen de Clasificación N° 39, de 22 Octubre 1999
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduana Sr. Carlos Contreras Corvera, mediante la cual, en representación de los Srs. Philips Chilena S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "PROYECTOR MULTIMEDIOS XGA PORTATIL, MARCA PHILIPS, MODELO PROSCREEN 4750 (LC 4750G)".
Folleto mercancía; Reglas Generales Nºs. 1 y 3 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 3 de la Sección XVI; Partidas 84.71 y 85.28 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a carta del interesado, el Proyector Multimedios XGA Portátil, marca Philips, modelo ProScreen 4750 (LC 4750G), está diseñado para proyectar Multimedios tanto XGA como SVGA, mediante una señal proveniente desde la tarjeta de salida de un PC (Computador Personal) o Mac (Mac Intosh de Apple).
Que, señala, la tecnología LIMESCO (Line Memory Scan Converter) utilizada en este tipo de proyectores permite el reconocimiento instantáneo de la señal conectada a la entrada de datos del proyector, pudiendo ésta ser VGA (640 X 480 pixeles), SVGA (800 X 600 pixeles), XGA (1.024 x 768 pixeles) y SXGA (1.280 X 1.024 pixeles), salidas todas estándar de pantalla de estaciones de trabajo, PCs o Mac.
Que, prosigue, el término Multimedio o Multimedia está definido en el mundo de la informática y de los PC como aquel ámbito desarrollado por la tecnología de la computación personal que abarca múltiples medios, esto es, sonido, video y gráfica.
Que, agrega, así como los sonidos procesados en un PC proceden de distintas fuentes tales como micrófonos, tarjetas receptoras de radio, CDs y otras, las señales de video procesadas por un PC Multimedia también pueden ser de toda gama de video incluyendo video RGB, croma y luminancia o modulado en cualquier formato para así reproducir fuentes analógicas de señales originalmente procesadas y editadas en forma digital (MPEG).
Que, de acuerdo con folleto adjunto, el proyector ProScreen 4750, marca Philips posee, entre otras, las siguientes características:
* Visualización en cristal líquido (LCD), con matriz activa de polisilicio HT 3x 1.3".
* Resolución 2.359.296 pixeles; banda roja (R), verde (G) y azul (B), RGB (1.024 X 768).
* Señal de entrada video NTSC, PAL Y SECAM.
* Parlante incorporado para presentaciones multimedia.
* Control remoto ergonómico de infrarrojo.
Que, de acuerdo a antecedentes en poder del Departamento de Clasificación, el chip LIMESCO garantiza una total compatibilidad con todos los modelos de resolución y videos (desde VGA a SXGA y estaciones de trabajo, PAL, SECAM y NTSC), y conectividad a, virtualmente, cualquier aparato (computadores de escritorio y portátiles, video proyectores, juegos láser y DVD, cámaras digitales y de video conferencias....)
Que, por lo tanto, es posible colegir que el aparato en cuestión tiene dos funciones diferentes: 1) reproducir imágenes provenientes de una máquina de procesamiento de datos y 2) reproducir imágenes de señales de video.
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.......
Que, de conformidad a la Regla General Nº 3 para la Interpretación del Sistema Armonizado, cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica, tendrá prioridad sobre la partida de alcance más genérico.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Que, la Sección XVI comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, la Nota 3 de la Sección XVI, establece que las máquinas concebidas para realizar dos o mas funciones diferentes alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
Que, la Partida Arancelaria 84.71 comprende las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades.
Que, acorde a Nota 5 B) del Capítulo 84, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 5 E), se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales), utilizable por el sistema.
Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero ampara las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, la Partida Arancelaria 85.28 comprende los videoproyectores, aparatos que permiten proyectar sobre una gran pantalla la imagen recibida normalmente en la pantalla del televisor, según propia definición de las Notas Explicativas de la partida.
Que, como se señaló precedentemente, el aparato en estudio se encuentra capacitado para reproducir imágenes procedentes tanto de una máquina de procesamiento de datos como de una máquina o aparato de video. Su utilización depende del usuario.
Que, al no ser factible determinar con certeza cual de las dos constituye su función principal (unidad de salida de datos de una máquina de procesamiento de datos o video proyección), procede clasificar el Proyector Multimedios XGA portátil, marca Philips, modelo ProScreen 4750 (LC 4750G), en el ítem 8528.3000, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado.
Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. PROYECTOR MULTIMEDIOS XGA PORTATIL, MARCA PHILIPS, MODELO PROSCREEN 4750 (LC 4750G), su clasificación procede en el ítem 8528.3000 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Interpretativa Nº 3 c) del Sistema Armonizado.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.