Dictamen de Clasificación N° 40, de 01 Julio 2005

 

VISTOS:

La Solicitud de la Agente de Aduanas señora Pamela Ortega Miño, en representación de Levaduras Collico S.A., por la que pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto originario de Holanda denominado Emil Crem.

 

Informe Técnico Nº 024, de 21.06.2005 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero; Capítulo 21, de la partida 21.06, numeral 4).

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Emil Crem el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 024, de 21.06.2005 ha señalado:

 

- La muestra analizada se presenta acondicionada para la venta al por menor, en envase original de cartón de 1000 ml contenido neto, impreso con marca comercial Cour Emiliano , modo de preparación, ingredientes, etc. conteniendo en su interior un producto líquido viscoso de color blanco, dispersable en agua.

 

- Al preparar de acuerdo a indicaciones del envase, el producto toma la consistencia de una crema batida espesa. Presenta aroma, sabor y textura característica de la Crema Chantilly.

 

- De acuerdo a la información técnica el producto se encuentra constituido a base de agua, aceite vegetal hidrogenado, azúcar, caseinato de sodio, estabilizantes (jarabe de sorbitol, hidroxipropil celulosa), emulsionantes (ésteres lácticos de mono y diglicéridos, lecitina), sal aromas y colorante.

 

- En opinión del Subdepartamento Laboratorio Químico el producto debería clasificarse en el Ítem 2106.9090, del Arancel Aduanero.

 

Que, el recurrente adjunta antecedentes relativos a la descripción del producto informado:

 

El producto es una crema alternativa a la crema tradicional, ya que no contiene leche. Se puede mezclar con licores, frutas, crema de leche, leche, colorantes y agua. Es una crema ideal para decoración de tortas, pasteles y postres debido a su gran estabilidad.

 

Señala que las especificaciones técnicas de esta crema son:

 

Descripción: Sucedáneo de crema láctea, alternativa a la crema tradicional.

Aspecto: Líquido de color blanco.

pH a 20 C: 6.4-6.6

Rendimiento: 3.700 cc

Duración: El envase original cerrado dura 9 meses almacenado a una temperatura no superior a 20 C

 

Que, las notas explicativas de la partida 21.06, letra B) establecen que, con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, ésta comprende las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan para rellenar o guarnecer bombones, pasteles, tartas, biscochos, etc.

 

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Notas Explicativas, así como la presentación, uso y aplicación del producto en estudio, se determina que su clasificación procede por la partida 21.06, específicamente en el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional, que ampara las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto Emil Crem contenido en envase original de cartón de 1000 ml contenido neto corresponde a una preparación alimenticia elaborada a partir de un proceso en donde deben conjugarse (mezclarse) diferentes productos alimenticios y químicos (aceite vegetal, azúcar, caseinato de sodio, estabilizantes, etc.), obteniendo como resultado una crema alternativa a las cremas de leche tradicionales, ya que no posee sólidos lácteos, pero debido a que posee propiedades idénticas, como aroma, sabor y consistencia, puede ser usada para las mismas funciones, por ejemplo decoración y relleno de tortas, postres, etc. su clasificación procede por el ítem 2106.9090 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.