Dictamen de Clasificación N° 40, de 07 Noviembre 1995

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Juan León Valenzuela, quien en representación de la Sociedad Distribuidora Alfa S.A., pide que sé dictamine sobre la clasificación arancelaria y la aplicación del Tratado Uruguayo a las publicaciones denominadas:

- "TOM Y JERRY", "PINTA CON AGUA", "LA BELLA Y LA BESTIA", "EL ZORRO Y EL SABUESO", "EL PATO DARKWING", "ALADDIN", "PINTA IGUAL", "CALCA DISNEY TIO RICO", "RAYA Y APARECE", "ARCO IRIS", "ACTIVIDADES", "COLOREA EL REY LEON" y "MICKEY PARA COLOREAR".

Muestras representativas.

Notas Explicativas del Capítulo 49; Notas Explicativas para la Partida 49.03.

Convenio sobre Facilidades de Internación de Libros e Impresos (Dto. RR.EE. Nº 656, D.O. de 14.10.1949).

Dictamen Nº 121, de 21.12.1977

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las muestras aportadas, se trata de revistas o álbumes que representan juegos de ingenio, imaginación, imágenes con trazados numerales con representación de una figura del reino animal, y álbumes para colorear y pintar, conformados entre 12 y 24 páginas respectivamente, encuadernación común y tapas de cartulina.

Que, estas revistas y álbumes están destinados fundamentalmente a los niños, con el fin de incentivar el ingenio, su imaginación, uniendo trazos o coloreando las figuras o estampas, constituyendo un juego didáctico visual y motriz, dado que la lectura que poseen es mínima y en ningún caso el texto está subordinado a las figuras.

Que, la Nota 6 del Capítulo 49, señala la Partida 49.03 que, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

Que, las Notas Explicativas para la Partida 49.03, señala que la partida comprende igualmente los álbumes para dibujar o colorear para niños. Estos artículos se componen principalmente de páginas, a veces en forma de tarjetas postales separables, unidas en cuadernos o libretas y con imágenes cuyo contorno está mas o menos delimitado según que deban completarse por trazado o por coloreado; tiene a veces ilustraciones coloreadas o no, que sirven de modelo e instrucciones para guiar el trabajo del niño. Se clasifican también aquí los álbumes para dibujar llamados invisibles cuyos contornos o colores aparecen frotando con lápiz, o bien mojando con el pincel, lo mismo que los libros con los colores necesarios para colorearlos, dispuestos en un soporte de papel en forma de paleta.

Que, estas revistas y álbumes, se clasifican en la Partida 49.03, posición que les corresponde en forma expresa.

Que, el Convenio sobre facilidades de internación de Libros e Impresos suscrito entre Chile y Uruguay, en su Artículo 1º señala "los libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común por empresas radicadas en los países signatarios, así como los diarios, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo, estarán exento de todo gravamen cobrado por las Aduanas".

Que, la mercancía en estudio corresponde a unas revistas y álbumes, cuya finalidad es la de servir de entretenimiento a los niños, con carácter didáctico, puesto que las ilustraciones constituyen el atractivo principal, en tanto que el texto no tiene más que un interés secundario, y como son originarias de Colombia y cumplen con los requisitos básicos del Convenio suscrito entre nuestro país y la República Oriental del Uruguay, le es procedente la aplicación el referido Convenio.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Revistas y álbumes con representación de figuras del Reino animal para conformar mediante trazos, pintado o coloreado, lo que constituye la parte principal en relación a la lectura que es mínima y que sólo sirve de guía del trabajo a realizar, procede su clasificación arancelaria por la Partida 4903.0000.

2. A la importación de estas publicaciones les procede la aplicación del "Convenio sobre facilidades de Internación de Libros e Impresos", concertado en Montevideo, República del Uruguay, el 31.08.1943 y puesto en vigencia por el Gobierno Chileno por Dto. RR.EE., Nº 656, D.O. 14.10.49, denominado "Tratado Uruguayo".

3. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000.-) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

4. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.