Dictamen de Clasificación N° 40, de 21 Julio 2000

VISTOS:
Top

La presentación del Agente de Aduana Sr. Carlos Durán Araya, mediante la cual, en representación de los Srs. 3M Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado PROYECTOR MULTIMEDIA PERSONAL, MARCA 3M, MODELO MP-7630 .

Folleto mercancía; Reglas Generales Nºs 1 y 3 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 3 de la Sección XVI; Partidas 84.71 y 85.28 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:
Top

Que, de acuerdo a folleto adjunto, el PROYECTOR MULTIMEDIA PERSONAL, MARCA 3M, MODELO MP-7630, tiene como función principal el efectuar presentaciones dinámicas desde laptop. Está diseñado con un Procesador de Luz< Digital (DLP). Tiene una capacidad adicional para video y audio, incluyendo recepción de televisión.

Que conforme dicho folleto el referido proyector posee, entre otras, las siguientes características:

700 Ansi lúmenes de luminosidad proyectada en su telón.

Resolución SVGA (800x600).

Tecnología de escalamiento inteligente de imagen que optimiza su calidad para resoluciones y video SXGA, XGA y VGA.

Control remoto de ratón virtual con puntero láser.

7 herramientas de presentación: blanqueamiento, puntero láser, congelamiento de imagen, timer, revelado, emulación de ratón y magnificación digital de imagen.

Foco y zoom manual.

Compatible con computadores personales, SXGA, XGA, SVGA, VGA y Apple Macintosh (II, LC, Quadra; Power Macintosh y PowerBook).

Compatibilidad de video (requiere adaptador 3M Multimedia).

Parlantes: 1 x 1 con caja A/V opcional.

Adaptador multimedia (RCA, S-VHS, Televisión, Audio).

Que, acorde lo reseñado precedentemente, el aparato en cuestión reproduce tanto imágenes provenientes de una máquina de procesamiento de datos como imágenes de señales de video.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo......

Que, según lo dispone la Regla General Nº 3 para la Interpretación de Sistema Armonizado, cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica, tendrá prioridad sobre la partida de alcance más genérico.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y la mercancías presentadas en juego o surtidos acondicionados par ala venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo qu eles confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Que, la Sección XVI comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabaciones o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, la Nota 3 de las Sección XVI, establece que las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas p complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

Que, la Partida Arancelaria 84.71 comprende las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades.

Que, la Nota 5 B) del Capitulo 84, determina: Las máquinas automáticas para tratamiento procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 5 E), se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusivamente o principalmente en un sistema para tratamiento o procesamiento de datos.

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u tras unidades, y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales), utilizable por el sistema .

Que, de acuerdo con la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero ampara las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, la Partida Arancelaria 85.28 comprende los videoproyectores, aparatos que permiten proyectar sobre una gran pantalla la imagen recibida normalmente de la pantalla del televisor, según propia definición de las Notas Explicativas de la partida.

Que, como se señaló precedentemente, el aparato en estudio se encuentra capacitado para reproducir imágenes procedentes tanto de una máquina de procesamiento de datos como de una máquina o aparato de video.

Que, al no ser factible determinar con certeza cual de las dos constituye su función principal (unidad de salida de datos de una máquina de procesamiento de datos o video proyección), procede clasificar el Proyector Multimedia personal, marca 3M, modelo MP-7630, en el ítem 8528.3000, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
Top

1. PROYECTOR MULTIMEDIA PERSONAL, MARCA 3M, MODELO MP-7630, su clasificación procede en el Ítem 8528.3000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese el Boletín Oficial del Servicio.