Dictamen de Clasificación Nº 41, de 20 Mayo 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Jaime Urbina Allende, mediante la cual, en representación de SOCIEDAD DE COMPUTACIÓN BINARIA S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una unidad denominada IMPRESORA PORTÁTIL MARCA EXTECH, MODELO 2000T .

 

Folleto con especificaciones del producto; antecedentes obtenidos en Internet; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 5 E) del Capítulo 84; Partidas 84.43 y 84.69 a 84.72 del Arancel Aduanero, Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme antecedentes adjuntos, la impresora térmica portátil marca Extech, modelo 2000T, posee las siguientes especificaciones:

- Tipo de impresión: térmico 384 puntos por línea.

- Resolución: 8 puntos / mm.

- Cabezal de impresión fijo, Seiko serie LTP.

- Velocidad de impresión 4-6 líneas / segundo.

- Anchura de impresión: 48 mm.

- Ancho papel: 60 mm.

- Interface de comunicación Standard: Serial RS-232 con conector RJ; Infrarroja (IrDA), con filtro de luz ambiental.

- Interface de comunicación opcional: paralelo (conector HD 15); lector de tarjeta magnética.

- Memoria Flash de 128 Kbytes para los programas, caracteres, formularios y logos; 32 Kbytes de memoria en buffer de impresión.

- Compatible con MS-DOS Y WINDOWS. Driver para Windows 95.

- Microcontrolador integrado de gran alcance maneja todas las funciones de la impresora.

- Alimentación: 5 celdas de baterías recargables NiMH.

- Adaptador AC / DC alimenta el circuito de carga rápida interno, cargando las baterías en 90 minutos.

- Peso: 510 gr.

 

Que, este aparato permite editar tiques, recibos o facturas en cualquier lugar, sin tener que depender de otros periféricos, ni tener que realizar desplazamientos innecesarios con las mercancías. Se conecta al ODM (ordenador de mano) por infrarrojos (IrDA), sin cables, y dispone de una batería NiMH recargable. Posee un interruptor de membrana en su panel delantero que proporciona la entrada del usuario y la regeneración del diodo emisor de luz.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero abarca los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la partida Nº 84.43, incluye las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42.....

 

Que, acorde Nota Explicativa de la Partida, están comprendidas aquí todas las máquinas y aparatos que se utilizan para imprimir por medio de signos, caracteres o formas impresoras de la partida precedente (84.42), con exclusión, por consiguiente:

 

a) De las copiadoras hectográficas o de clisés (esténciles) y de las máquinas de imprimir direcciones y demás máquinas impresoras de oficina, tiendas o almacenes de las partidas 84.69 a 84.72.

 

b) De los aparatos de fotocopia o de termocop a (principalmente para la reproducción de planos, documentos, etc.) (Capítulo 90).

 

Que, la partida 84.69 abarca las máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.71; máquinas para el tratamiento o procesamiento de textos.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, las máquinas de escribir se caracterizan, generalmente, por un teclado en el que las teclas transmiten el movimiento a caracteres que imprimen directamente sobre el papel. Los caracteres están grabados en relieve en macillos movidos por palancas, o bien dispuestos en una esfera, un cilindro, una rueda de caracteres (margarita) o en elementos cilíndricos (lanzaderas) que se desplazan para presentar la letra apropiada.

 

Que, dicha partida comprende igualmente las máquinas (impresoras) sin teclado que imprimen carácter a carácter mediante rueda intercambiable. Estas máquinas están concebidas para su conexión, por intermedio de una interfaz apropiada, principalmente a otras máquinas de escribir, a máquinas para tratamiento de textos o a máquinas automáticas para tratamiento de información. Las impresoras que cumplan las condiciones citadas en los párrafos B b) y B c) de la Nota 5 del Capítulo 84, se clasifican como unidades de la partida Nº 84.71.

 

Que, la Nota 5 del Capítulo 84, en los párrafos B b) y B c), estipula que, para que la impresora se clasifique en la partida Nº 84.71, debe, cumplir, copulativamente, con lo siguiente:

 

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

 

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, por su parte, la Pda. 84.70 comprende las máquinas de expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, las máquinas para emitir tiques, pegar sellos o viñetas, etc., que sólo cuentan sin totalizar el importe, se clasifican en la partida 84.72.

 

Que, el aparato objeto del presente estudio arancelario imprime utilizando un cabezal de impresión fijo, puede conectarse a una máquina automática para tratamiento de la información vía puerta serial RS 232 para cargar los programas, caracteres, formularios y logos y almacenarlos en su memoria, pero el aparato de procesamiento de datos no controla su funcionamiento. Utiliza los rayos infrarrojos para conectarse a ordenadores de mano que tienen salida IrDA, sin cables, no posee dispositivo de cálculo, ni contabiliza importes, por lo tanto, no cabe considerar su clasificación en las partidas 84.69 a 84.72.

 

Que, la impresora puede ser manipulada directamente por el operador utilizando un panel de membrana frontal.

 

Que, acorde lo que dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función, o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, por lo tanto, la clasificación de la impresora térmica portátil en estudio procede por el Ítem 8443.5900, como las demás máquinas y aparatos de imprimir.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. IMPRESORA TERMICA PORTÁTIL MARCA EXTECH, MODELO 2000T , su clasificación procede por el Ítem 8443.5900 del Arancel Aduanero Nacional, como las demás máquinas y aparatos para imprimir.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.