Dictamen de Clasificación N° 41, de 22 Octubre 1999

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Alan Smith Tapia, en representación de MADERAS LAGUNA AZUL S.A., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como; "Contenedor de madera contrachapada de pino radiata para bolsa aséptica de 300 galones (1500 Kg. aprox.)".

Notas Explicativas para las Partidas 44.15 y 86.09 del Arancel Aduanero; Plano gráfico de las diferentes partes y dimensiones del receptáculo; Fotografía del ingenio armado.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el interesado manifiesta que la mercancía es comprensiva de un "contenedor de madera contrachapada de pino radiata para ser usado como receptáculo de productos líquidos de exportación, los cuales se depositan en una bolsa aséptica de 300 galones (1.500 kilos aprox.).

Que, el referido contenedor tiene una forma básicamente cuadrada, de medidas 1090 x1085 mm. x 990 mm. de alto, y en cuya cartilla de material y dimensiones se especifica:

Tapa: 1 tablero 12 x 1090 x 1185 mm contrachapado 7 láminas.

Fondo: 1 tablero 15 x 1143 x 1048 mm contrachapado 7 láminas.

Cabezales: 2 tableros 21 x 990 x 1048 mm contrachapado 7 láminas.

Costados: 2 tableros 21 x 990 x 1185 mm contrachapado 7 láminas.

Cubrefondo: 1 tablero 3 x 1143 x 1048 mm contrachapado 7 láminas.

Pallets base:

2 piezas 75 x 90 x 1185 mm pino cepillado 2 caras.

2 piezas 50 x 90 x 1185 mm pino cepillado 2 caras.

4 piezas 25 x 100 x 1090 mm pino cepillado 2 caras.

Escuadras :

4 ángulos L 3,5 x 75 x 65 x 50 mm acero con anticorrosivo.

4 ángulos Z 3,5 x 75 x 59 x 73 mm acero con anticorrosivo.

Esquineros : 4 ángulos 1,5 x 50 x 70 x 1000 mm acero con anticorrosivo.

Para el armado del pallets se utilizan 88 clavos de 3", incluida la colocación de ángulos platinas. En su construcción está considerado el uso externo del adhesivo Fenolformaldehido como repelente y resistente a la humedad.

El pallet base de este receptáculo esta provisto de las entradas reglamentarias para su manipulación por grúas horquillas o traspaletas. Su sólida estructura posibilita su apilamiento normal hasta en cinco unidades, según el equipo que se cuente en los lugares de depósito y la calidad de su construcción permite su utilización en términos de largo plazo.

Su capacidad es de 1,2 mt.3 para las medidas diseñadas en un modelo standard.

Que, se acota además que el receptáculo cumpliría con el concepto de "contenedor", en consideración a que:

- "Es un elemento de equipo de transporte (cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo),

- constituye un compartimiento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías,

- es de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido,

- especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga,

- construído de manera que se pueda manipular fácilmente, en particular al tiempo de su transbordo de un modo de transporte a otro,

- está ideado de tal suerte que resulte fácil llenarlo y vaciarlo, y

- tiene un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos."

Que, el único elemento desmontable lo constituye su tapa o cierre superior, el cual va asegurado mediante un sistema de tornillos.

Que, para la mercancía descrita, es parecer del peticionario que su clasificación correspondería por la partida 8609.0000 del Arancel Aduanero.

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario constituyen cajas de madera desarmables, de las dimensiones señaladas precedentemente, provistas de plataforma de carga, destinadas a servir de envase exterior de bolsas asépticas utilizadas para contener mostos de uva y jugos, de capacidad de 300 galones.

Que, en lo puntual, respecto de considerar al referido receptáculo como contenedor, es preciso analizar los expresado en las Notas Explicativas para la Partida 86.09, que son taxátivas al expresar que:

- Los contenedores son envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por uno o varios sistemas de transporte (principalmente por ferrocarril, carreteras, vías fluviales, maritimas o aéreas). Deben contar con dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo de transporte. Se prestan al transporte de mercancías puerta a puerta sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el de llegada. Son de construcción robusta para poder usarlos repetidamente.

El tipo más corriente, de madera o de metal, consiste en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables.

Entre los principales tipos de contenedores, se pueden citar:

1) Los contenedores especialmente adaptados para el transporte de mobiliario.

2) Los contenedores isotérmicos para artículos o mercancías perecederas.

3) Los contenedores cisterna y los contenedores depósito, generalmente de forma cilindrica, para el transporte de líquidos o gases; estos envases sólo se clasifican aquí si estan montados en un soporte para fijarlos a cualquier vehículo. Si se presentan de otro modo, siguen su propio régimen según la materia constitutiva.

4) Los contenedores abiertos afectos al transporte de mercancías a granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos, tejas, etc.). Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes laterales suelen estar montadas con bisagras.

5) Los contenedores para el transporte de mercancías determinadas, principalmente las manufacturas de vidrio, los artículos de cerámica o los animales vivos.

Que, se excluyen de la presente partida las cajas de cualquier clase que, aunque estén destinadas al transporte de mercancías puerta a puerta, no están especialmente diseñadas para fijarlas o amarrarlas a un vehículo, aeronave o barco. Estos envases siguen su propio régimen según la materia constitutiva.

Que, atendiendo a la materia constitutiva del receptáculo, es preciso tener presente lo dispuesto en las Notas Explicativas para la partida 44.15 que, comprende entre otros envases a las cajas y paletas cajas de tableros macizos utilizadas para el envasado y el transporte de diversas mercancías.

 


Que, de acuerdo a la fotografía del receptáculo armado, a su cartilla de material utilizado y planos de construcción aportados por el recurrente, se trata especificamente del producto que se denomina en el ámbito especializado como "tote binz" que constituyen cajas de madera, desarmables, provistas de plataforma de carga, y que para el caso en estudió están destinadas a servir de envase de bolsas asépticas para contener vinos o jugos con una capacidad de 300 galones. 

Que, de acuerdo a las características enunciadas, la clasificación arancelaria de los "tote binz" procede por la partida 44.15 del Arancel Aduanero, comprensiva de las cajas y paletas- caja de madera- entre otras mercancías.

Que, ahora bien, los contenedores, se clasifican en la partida 86.09 que los comprende expresamente. Las Notas Explicativas de dicha posición arancelaria señalan que el tipo más corriente consiste en una gran caja de madera o de metal con puertas o paneles laterales desmontables.

Que, no obstante que ambos receptáculos están destinados a servir de envase para el transporte, evidentemente tienen características diferentes, por cuanto los "tote binz" constituyen envases de madera con plataforma de carga de dimensiones regulares, destinados a contener un determinado producto, en tanto que los contenedores son receptáculos metálicos de grandes dimensiones con puertas de hojas frontales que tienen dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo, aeronave o barco transportador y destinados a contener todo tipo de mercancías, incluyendo los propios "tote binz".

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y


TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Receptáculo construido de madera contrachapa de pino radiata ("tote binz), con capacidad de 1,2 mt.3, utilizado para contener "bolsas asépticas de 300 galones de productos líquidos", su clasificación procede por la Subpartida 4415.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.