Dictamen de Clasificación Nº 41, de 23 Agosto 2004

 

VISTOS:

La solicitud presentada por la Agente de Aduanas, Sr. Carlos de Aguirre, quien en representación de Masisa S.A. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria del producto denominado Papel base sin impregnar, 70 g/m2 .

 

Informe Técnico No 34, de 02.08.04, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del Capítulo 39 (Consideraciones Generales).

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Papel base sin impregnar , el Subdepartamento Laboratorio Químico ha emitido Informe Técnico No 34. De acuerdo al citado Informe, las muestras se presentan como trozos rectangulares de, aproximadamente, 20 x 20 cm y 0,075 mm de espesor, impreso en una de sus caras con diseños de vetas de madera. Peso de 70,4 g/m2.

 

Que, los interesados han informado al Subdepartamento Laboratorio Químico, que se presenta en bobinas de 1,22; 1,54; 1,84 y 1,85 mts de ancho y, aproximadamente de 0,1 mm de espesor, utilizándose como materia prima en la elaboración de láminas impregnadas con resina sintética de melamina.

 

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 48, subtítulo Campo de Aplicación del Capítulo , inciso primero, literal I-B), dispone que el presente capítulo comprende, de las partidas 48.06 a 48.11, determinados papeles o cartones de fabricación especial o el papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se han sometido a tratamientos o trabajos más avanzados (por ejemplo: apergaminado, encolado, ondulado, rizado, gofrado, perforado, rayado, estucado, recubierto, impregnado o coloreado).

 

Que, la misma disposición enunciada precedentemente, en su inciso cuarto, establece que las partidas 48.02, 48.10 y 48.11 comprenden el papel y el cartón obtenidos mecánicamente, en bobinas (rollos) o en hojas cuadradas o rectangulares, de cualquier tamaño.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 48.11, apartado D) contempla, entre otros, al papel, cartón, guata y napas de fibras de celulosa coloreados en la superficie con uno o varios colores, incluido el papel y cartón indiana o jaspeado, así como los que lleven impresiones o ilustraciones de carácter accesorios que no modifiquen el destino inicial o permita considerarlos como artículos del capítulo 49.

 

Que, en consecuencia procede clasificar al papel base sin impregnar, coloreado con diferentes tipos de veta de especies de madera, de peso 70,4 g/m2, en la partida arancelaria 4811.9019.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Papel obtenido por proceso mecánico, coloreado con diseño de vetas de madera, presentado en bobinas (rollos) o en hojas cuadradas o rectangulares, de cualquier tamaño, con peso de 70,4 g/m2, clasifíquese en la partida 4811.9019, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.