Dictamen de Clasificación N° 41, de 25 Julio 2000
La presentación del Agente de Aduana Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, mediante la cual, en representación de Importadora y Exportadora Gasei Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente QUICKCAM EXPRESS , marca LOGITECH, para uso en computación.
Manual del usuario; folleto técnico; Reglas Generales Nºs. 1 y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 5 E) del Capítulo 84; Notas Explicativas de la Partida 85.25; Nota 6 del Capítulo 85.
Que, conforme lo expresado en solicitud, la referida cámara se presenta con un paquete que incluye la base de cámara, documentación y disco compacto con programas:
Quickcam de captura de imágenes.
De video por correo electrónico.
Microsoft Netmeeting , programa de video conferencia.
Microsoft Internet Explorer y
Audio Wizard para instalación de micrófono.
Que, acorde antecedentes adjuntos, la cámara denominada QUICKCAM EXPRESS es una videocámara que permite enviar y recibir imágenes de video y fotografías por correo electrónico a través de Internet y mantener video conferencias.
Que, dicho aparato es una cámara digital que tiene por función:
1) capturar imágenes de luz
2) convertirlas a señales electrónicas digitales, y
3) enviarlas directamente a una máquina automática para procesamiento de datos.
Que, el usuario decide si almacena dichas imágenes o las transmite inmediatamente vía correo electrónico.
Que, dicho dispositivo es un aparato de video para Windows que no posee una memoria interna que le permita almacenar imágenes. Los datos electrónicos deben ser manipulados y archivados en una máquina automática para procesamiento de datos, utilizando un programa computacional denominado Quickcam que permite:
Archivar videos en formato AVI (desarrollado por Microsoft, para video y audio digital y otros datos multimedia), reproducirlos y editarlos.
Archivar imágenes fijas en formato BMP (formato de mapa de bits de Windows) y JPG (formato de gráficos), reproducirlas y editarlas.
Enviar imágenes fijas y secuencias de video por correo electrónico.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero comprende las Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, la Partida Arancelaria 85.25 ampara los aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporados; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija.
Que, según lo consignan las Notas Explicativas de la Pda. 85.25, las videocámaras consisten en la combinación de una cámara de video y un aparato de grabación o reproducción de video. Estos aparatos graban las imágenes tomadas por la cámara. Algunas videocámaras pueden también grabar programas procedentes de un receptor de televisión (usando un sintonizador de video externo). Las imágenes grabadas pueden ser reproducidas en un aparato receptor de televisión externo.
Que, como se señaló anteriormente, el aparato en estudio denominado también cámara de video conferencia según manual del usuario, no cuenta con dispositivo de grabación o reproducción de video y, por lo tanto, no puede grabar las imágenes fijas.
Que, la función que cumple dicho ingenio se asemeja mas bien a la de una cámara de televisión, ya que esta última captura imágenes de luz para convertirlas en señales eléctricas (imágenes) que son transmitidas, por cable o por ondas radioeléctricas, después de una amplificación y modulación, a receptores que incorporan una pantalla donde las imágenes de luz son reconstituidas.
Que, si bien es cierto la cámara objeto del presente Dictamen debe conectarse a un computador, el cual reproduce las imágenes o los archivos, debe observarse que la Nota 5 E) del Capítulo 84, estipula: Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente su función o, en su defecto, en una partida residual.
Que, de conformidad a la Regla General Nº 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado, la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Que, por lo tanto, acorde al texto de la Nota 5 E) del Capítulo 84 y a la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura, procede clasificar la cámara Quickcam Express en la Partida Arancelaria 85.25, ítem 8525.3000, como cámaras de televisión, en razón de su función específica.
Que, en lo referente a la clasificación de o de los discos compactos que incluyen los programas necesarios para capturar, grabar, editar imágenes y video en el computador, enviarlas por correo electrónico y realizar videoconferencias, cabe considerar la Nota 6 del Capítulo 85, que dispone: Los discos, cintas y demás soportes de las partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinen.
Que, los discos grabados para sistemas de lectura por rayos láser, se encuentran especificados en la partida 85.24. La determinación del ítem correspondiente depende del tipo de fenómenos que reproduzca.
Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
1. Cámara de videoconferencia, marca Logitech, modelo Quickcam Express , presentada con una base de cámara y folletos, su clasificación procede por la Subpartida 8525.3000 del Arancel Nacional.
2. Disco (s) para sistema de lectura por rayos láser, grabado (s), su clasificación procede:
Por la Subpartida 8524.3100, si reproduce fenómenos distintos del sonido o la imagen.
Por la Subpartida 8524.3200, si reproduce únicamente sonido.
Por la Subpartida 8524.3900, si reproduce imagen o sonido e imagen.
3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.