Dictamen de Clasificación N° 42, de 07 Julio 2005
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduanas Sr. Luis R. Rodríguez V., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un producto denominado "Standard Ammonium Nitrate Agricultural Grade".
El Informe Nº 028, de 24.06.2005, del Departamento Laboratorio Químico
Nota Nº 2 , Apartado A, Nº 2), del Capítulo 31 y Notas explicativas de la Partida 31.02, letras A), Nº 2, del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, según hoja técnica aportada por el solicitante, emitida por Wittraco Dongemittel GMBH, el producto se denomina Standard Ammonium Nitrate Agricultural Grade y posee las siguientes características técnicas:
Pureza: 98 % mínimo
Nitrógeno: 34,40 % mínimo
NH3NO3: Alrededor de 50:50
Humedad: 0,50 % máximo
CAO/MGO: 0,40 % máximo
Hierro: 3,5 ppp máximo
Sulfatos como H2SO4: 0,02 % máximo
P2O5: Comercialmente libre
PH: 6.00 % máximo
RESISTENCIA ESTÁTICA
DEL PRILL: 0,80 Kg/prill mínimo
Color: Blanco
Tamaño del prill: 1,4 mm 90 % mínimo
Cloruro: 0,5 % máximo
Total insolubles en agua: 0,01 % máximo
Que, el producto analizado se presenta como un producto granulado fino de color blanco, soluble en agua fría y caliente; con soda cáustica en caliente desprende fácilmente vapores amoniacales, forma el característico anillo pardo de los nitratos al tratar su solución acuosa con sulfato ferroso y ácido sulfúrico. Pureza de la muestra de 98,7% como nitrato de amonio (muestra seca). Humedad de 2%.
Que, en la partida 28.34 del Arancel Aduanero se clasifican los nitritos y nitratos.
Que, según la Nota 3 del Capítulo 28, literal c), el Capítulo señalado no comprende los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31.
Que, la Nota Nº 2 del Capítulo 31 dispone que, salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
2) el nitrato de amonio, incluso puro.
Que, en la partida 31.05 se clasifican los abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
Que, en la partida 31.02 se clasifican los abonos minerales o químicos nitrogenados, entre los cuales se encuentra el nitrato de amonio, incluso puro, encontrándose especificado dicho producto en la posición 3102.3000 cuando se presenta en envases de un peso bruto superior a 10 kg.
Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, del Informe Técnico del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado "Standard Ammonium Nitrate Agricultural Grade", su clasificación procede por el ítem 3102.3000 del Arancel Aduanero en caso de presentarse en envases de un peso bruto superior a 10 kg. En caso contrario, debe clasificarse en el ítem 3105.1090.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen , para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.