Dictamen de Clasificación Nº 42, de 23 Agosto 2004

 

VISTOS:

La solicitud presentada por la Agente de Aduanas, Sr. Carlos de Aguirre, quien en representación de Masisa S.A. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria del producto denominado Lámina de papel impregnado con melamina, 70 grs/m2 .

 

Informe Técnico No 34, de 02.08.04, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del Capítulo 39 (Consideraciones Generales) y del Capítulo 48.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Lámina de papel impregnada con melamina , el Subdepartamento Laboratorio Químico ha emitido Informe Técnico No 34. De acuerdo al citado Informe, las muestras se presentan como trozos rectangulares de, aproximadamente, 20 x 16 cms y 0,165 mm de espesor. Corresponde a un film plástico, elaborado a base de papel impreso con diseños de vetas de madera e impregnado y recubierto con resina sintética.

 

Que, el proceso de producción consta de dos etapas:

 

En la primera etapa, una vez seleccionado el papel - previamente impreso por una de sus caras con el tipo de veta de especies de madera deseada - se adiciona la resina, que actúa como relleno estructural y adhesivo. Luego el papel se seca.

 

En la segunda etapa, el papel es recubierto con resina de melamina, que le dará una alta resistencia superficial al ataque químico. Finalmente, el papel se seca nuevamente y es cortado en láminas según las necesidades de los clientes, las cuales se depositan sobre pallets para su embalaje y despacho.

 

Que, en relación al uso del producto, éste se utiliza en la producción de tableros recubiertos con melamina, en la fabricación de formalitas o en la fabricación de pisos.

 

Que, los interesados han informado al Subdepartamento Laboratorio Químico lo siguiente:

 

El papel sin impregnar, tiene un espesor aproximado de 0,1 mm, e impregnado, alcanza a los 0,2mm, determinándose por parte del laboratorio, que el espesor real es de 0,075 mm y 0,165mm, respectivamente. Adicionalmente, señalan que se elaboran en formatos de : 1,22 x 2,46; 1,54 x 2,46; 1,85 x 2,54 y 1,85 x 5,04 mts. También producen otras combinaciones, a solicitud de los clientes.

 

Que, las Notas Explicativas del Capítulo 39, en sus consideraciones Generales, subtítulo Plástico combinado con otras materias, excepto las materias textiles , preceptúa que este capítulo sigue comprendiendo a los productos que se pasan a enumerar más adelante, ya sea se hayan obtenidos en una o más operaciones sucesivas, a condición que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas. Es así que el inciso primero, literal c), comprende las placas, hojas, bandas, etc.... y los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto con una capa de plástico, cuando el espesor de esta última es superior a la mitad del espesor total, hecha excepción de los revestimientos para paredes de la partida 48.14.

 

Que, la Nota 1 del Capítulo 48 reitera lo antes dicho, al señalar: Este capítulo no comprende: g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39).

 

Que la lámina de papel presenta un recubrimiento con melamina de 0,09 mm, esto es, representa más del 50% del espesor total de la lámina, por lo que su clasificación procede por la partida arancelaria 3921.9090.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Papel impreso con diseño de vetas de madera, impregnado y recubierto con resina sintética de melamina, presentados en formatos de 1,22 x 2,46; 1,54 x 2,46; 1,85 x 2,54, u otras dimensiones a solicitud de clientes, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, en que el espesor del recubrimiento de melamina es superior al 50% del espesor del papel, su clasificación procede por la partida arancelaria 3921.9090.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.