Dictamen de Clasificación N° 42, de 31 Julio 2000

VISTOS:
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La presentación del Despachador Sr. Rafael Flores L., en representación de Turismo y Recreación Activa Limitada , mediante la cual solita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de unas mercancías denominadas Paintball: guerra de pintura .

Consideraciones Generales del Capítulo 93.

Notas Explicativas de las Partidas 93.04 y 95.06 del Arancel aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía materia del presente dictamen denominada Paintball: guerra de pintura , consiste en un equipo constituido por los siguientes elementos:

Marcador: Presenta una forma semejante a un rifle de postones, con la diferencia que lanzan exclusivamente pelotitas o cápsulas de gelatina endurecida que contienen pintura biodegradable en su interior. Funciona con gas o aire comprimido. Al actuar sobre el gatillo, se produce una descarga de gas desde el estanque acoplado al marcador, la que sirve para impulsar la bola de pintura a través del cañón del marcador.

Los marcadores son ajustados a una velocidad máxima de disparo de 100 metros por segundo. Pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos. Los manuales disparan una bola y requieren una recarga manual para el siguiente disparo, los semiautomáticos cargan una nueva bola en forma automática después de cada actuación y hacen un disparo por actuación del garillo. Los automáticos cargan y disparan sin parar mientras se mantenga el garillo actuado.

Cargador: Es un dispositivo que sirve para llevar hasta 200 bolas, acoplado al marcador y que permite hacer disparos sucesivos.

Bolas: Son cápsulas de gelatina de un diámetro de 17 mm, rellanas de pintura al agua, biodegradable. La bola impulsada por el marcador, impacta sobre el cuerpo de un jugador y revienta, dejando una marca de pintura.

Protección facial: Consiste en un casco y una careta, orientada a proteger ojos y oídos de impactos de bolas y la posible introducción de pintura. En el juego, es condición esencial que todas las personas que participen en él o que se encuentren en el campo de juego, utilicen su protección facial.

Que, el juego del paintball consiste en enfrentar a dos equipos de 2 a 15 personas por lado, equipados con los elementos antes descritos. Los jugadores deben alcanzarse con las bolas de pintura, las cuales revientan sobre el cuerpo, dejando una marca. El equipo que primero marca a todos los jugadores del contrario, resulta ganador del partido, se mide el tiempo transcurrido, la cantidad de bolas usadas, las marcas hechas y las maracas recibidas, lo cual se traspasa a una tabla de anotaciones.

Que, el importador ha remitido para una información más completa, los siguientes dibujos, con desglose de las partes componentes, correspondientes al marcador manual Kingmann Hammer y al marcador semiautomático Spyder.

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 93 señalan que se incluyen en él esencialmente:

1) Las armas de cualquier clase ideadas para la guerra terrestre, naval o aérea, utilizadas por los ejércitos, así como las mismas armas empleadas por la policía u otros cuerpos armados.

2) Las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza, el tiro deportivo (por ejemplo al blanco en barracas, salones o casetas de verbena), etc.

3) Otros artefactos que utilizan la deflagración de la pólvora.

4) Los proyectiles y municiones.

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la Partida 93.04, que agrupa todas las demás armas, señalan que se incluyen en dicha posición, entre otros, las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido, que tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el garillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. También se comprenden aquí las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire.

Que, como se puede apreciar, el equipo en estudio no tiene el carácter de arma convencional, por cuanto no se utilizan con una finalidad bélica, sino de entretención en grupo, razón por la cual no cabe considerar su clasificación dentro del Capítulo 93.

Que, por otra parte, dentro de la partida 95.06 están comprendidos, los artículos y material, para cultura física, gimnasia, atletismo y demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo.

Que, dentro del material utilizado con dichos fines se describe en el numeral 10) el material de esgrima, tal como floretes, sables, espadas y sus partes y en el numeral 13) los equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras, petos, coderas, rodilleras, etc.

Que, el equipo de paintball guarda cierta semejanza con el equipo de esgrima, por tanto, ambos están constituidos por elementos que podrían ser considerados como armas si no fueran destinados a un deporte o juego al aire libre y además por componentes de protección.

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, la clasificación arancelaria del equipo denominado Paintball guerra de pintura procede por la subpartida 9506.9900 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes
 

SE DECLARA:
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1. Paintball: guerra de pintura, consistente en un equipo constituido por: marcador, cargador, bolas, y protecciones, destinado a la práctica del juego de paintball, en grupo de dos equipos para su desarrollo al aire libre, su clasificación procede por la Subpartida 9506.9900 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.