Dictamen de Clasificación N° 43, de 04 Diciembre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Jaime Estay Díaz mediante el cual, en representación de Química Industrial Spes S.A., solicita que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado “Alkitol”, en sus cuatro diferentes tipos.

Muestras de la mercancía.

Informe Nº 120, de 30.10.95., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de las Partidas 15.04 y 15.16 del Arancel Aduanero.-

CONSIDERANDO:

Que, se acompañan a la presentación muestras de cuatro tipos de Alkitol, a saber:

1. Alkitol R Omega 3 (30% / 35%)

2. Alkitol Nº 200

3. Alkitol Nº 150, y

4. Alkitol Nº R/15

Que, las cuatro muestras se presentan como líquidos oleosos de color amarillo, transparentes, insolubles en agua y alcohol, solubles en éter y saponificables con soda cáustica formando jabón.

Que, cada producto está compuesto por diferentes triglicéridos y se caracterizan porque poseen mayores porcentajes de glicéridos insaturados y poliinsaturados, en relación al producto base que sirve de materia prima:

Crudo S/W R/15 150 OMEGA 3

EPA 10,63 14,88 13,68 18,2 17,47

DHA 11,01 10,71 12,83 11,31 13,61

Poliinsa-

Turados 30,50 32,86 35,50 37,70 40,33

Que, de acuerdo a la información del proceso, el producto inicial corresponde a un aceite de pescado crudo, el cual es sometido a refinación y posteriormente se trata con metilato sódico y winterización, las cuales producen una interesterificación de los triglicéridos del aceite.

Que, el Capítulo 15 del Arancel Aduanero comprende las grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Que, en la Partida 15.04 se encuentran comprendidas las grasas y aceites de pescado o de mamíferos marinos, y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 15.04 señalan que la grasa y aceite refinados, de pescado o de mamíferos, se clasifican en esta partida, pero que cuando se han hidrogenado, interesterificado, reesterificado o elaidinizado, total o parcialmente, están comprendidos en la Partida 15.16.

Que, a su vez la Partida 15.16 del Arancel Aduanero comprende las grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma.

Que, por tratarse de un aceite de pescado, corresponde clasificar los cuatro tipos de Alkitol analizados, en el Item 1516.1010 del Arancel Aduanero.

Que, por lo tanto y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Productos denominados Alkitol R Omega 3 (30%-35%); Alkitol Nº 150 y Alkitol Nº R/15, corresponde su clasificación por el Item 1516.1010 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.