Dictamen de Clasificación N° 44, de 05 Septiembre 2000

VISTOS:
Top

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Arturo Fernández Salamanca, quien en representación del Sr. Eduardo Botas Mercader, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de unas mercancías denominadas Bisutería Fashion Jewellry , cuya muestra acompaña.

Informe Nº 62, de 08.08.2000, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Regla General Interpretativa Nº 3, para la Interpretación del Sistema Armonizado y sus Notas Explicativas.

Consideraciones Generales Y Notas Nºs 9 y 11, del Capítulo 71.

Notas Explicativas de las Partidas 71.13 y 71.17 del Arancel Aduanero.
 

CONSIDERANDO:
Top

Que, la mercancía materia del presente dictamen , denominada Bisutería Fashion Jewellry , se presenta como un conjunto de artículos de joyería, compuesto por una cadena con colgante y un par de aros (pendientes), correspondiendo su composición a la siguiente:

Cadena para el cuello:

- Está constituida por una aleación de metales comunes, dorada electrolíticamente. Presenta una longitud de 10 cms.

Colgante y aros:

- Se presentan como plaquitas de forma rectangular, con el diseño de una paloma. Dos de las plaquitas presentan un pasador y tornillo para ser utilizados como aros. La otra plaquita está provista de una argolla para ser utilizada con una cadena para el cuello. Ambos artículos presentan igual apariencia y composición y se encuentran constituidos por acero inoxidable con incrustaciones de oro ( adamasquinado).

Que, según la información proporcionada por los interesados, el trabajo de adamasquinado corresponde a una técnica milenaria de los artesanos españoles, principalmente de la ciudad de Toledo y el proceso de elaboración consta de las siguientes etapas:

- Se toma la pieza de acero a la que se le practica a mano cortes paralelos, mediante un punzón en toda la superficie.

- Se aplica la lámina de oro de 24 kilates con otra de 18 kilates, golpeando cuidadosamente para que el oro vaya penetrando en los cortes del diseño a utilizar, hasta que la lámina de oro quede adherida al acero, a esto se le denomina incrustado.

- Se sumerge la pieza en una solución caliente de pavón, mediante la cual se consigue una oxidación inmediata del acero, tomando color negro aterciopelado.

- Finalmente, se trata la pieza con laca protectora.

Que, dentro del Capítulo 71 están comprendidas , en general : las perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; Bisutería; Monedas.

Que, la Nota 9 de dicho Capítulo establece que en la partida 71.13 , se entiende por artículos de joyería : a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras) y b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) ( por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).

Que, acorde con lo anterior, la cadena para el cuello, el colgante y los aros, constituyen indudablemente, artículos de joyería.

Que, a su vez, en el numeral Nº 2 de las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 71, se establece expresamente que según la Nota 7 de dicho Capítulo , por chapados de metales preciosos , se entenderá los artículos con un soporte de metal en el que una o varias caras están recubiertas de metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar, cualquiera que sea el grueso del chapado.

Que, agregan, el chapado se fabrica lo más frecuentemente superponiendo una placa u hoja de metal precioso de espesor variable sobre una o las dos caras de una placa de otro metal y pasando el conjunto , previamente calentado, por un laminador.

Que, asimismo, se señala que salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran como chapados. Tal es el caso, principalmente, de las bandas de cobre con incrustaciones de plata, para usos electrónicos y sobre todo de la joyería de Toledo (adamasquinados), que es de acero con incrustaciones de oro; la superficie de estos últimos tiene partes huecas en las que se introduce, por martilleo, alambre o plaquitas de oro.

Que, por lo tanto, los aros y el colgante, obtenidos por medio de la técnica del adamasquinado, deben considerarse como chapados de metal precioso, de la partida 71.13, específicamente, de la subpartida 7113.2000, que comprende los artículos de joyería, de chapado de metal precioso sobre metal común.

Que, en cuanto a la clasificación arancelaria de la cadena, debe considerarse la Nota 11 del Capítulo 71 que estipula que en la partida 71.17 , se entiende por bisutería, los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la nota 9 a) excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas piedras preciosas o semipreciosas ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso.

Que, en razón de lo anterior, la cadena antes mencionada constituye un artículo de bisutería, de acuerdo a la definición antes transcrita, procediendo su inclusión dentro de la partida 71.17, específicamente, subpartida 7117.1900, que incluye la demás bisutería de metal común, incluso plateado, dorado o platinado.

Que, en resumen, la clasificación arancelaria de los artículos componentes de este surtido , considerados en forma separada, tal como se indicó con anterioridad, corresponde a las siguientes subpartidas: la cadena a la subpartida 7117.1900, el colgante y los aros a la subpartida 7113.2000.

Que, por otra parte, las Notas Explicativas de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, señalan en el Apartado relativo a la Regla 3 b) que este método de clasificación se refiere a: 1) productos mezclados 2) manufacturas compuestas de materias diferentes 3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes y 4) mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor. En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.

Que, se agrega que el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

Que, paralelamente, en el Apartado X) de las referidas Notas se establece que para la aplicación de la Regla 3 b) , se considera que se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:

a) que estén constituidas por lo menos dos artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas.

b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.

c) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

Que, como se puede apreciar, la mercancía materia del presente Dictamen reúne las tres características para ser considerada como surtido acondicionado para la venta al por menor.

Que, por aplicación de la referida Regla 3 b) el carácter esencial del set conformado por la cadena, colgante y aros, está determinado por estos dos últimos (colgante y aros), considerando la materia constitutiva y valor de dichos artículos, por consiguiente, la clasificación de tal surtido procede por la subpartida 7113.2000.

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
 

SE DECLARA:
Top

1. Surtido de joyas denominado Bisutería Fashion Jewellry , compuesto por una cadena para el cuello constituida por una aleación de metales comunes y por un colgante y un juego de aros (pendientes) obtenidos mediante la técnica del adamasquinado, constituidos por acero inoxidable con incrustaciones de oro, su clasificación procede por la Subpartida 7113.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.