Dictamen de Clasificación N° 44, de 16 Diciembre 1998

 

VISTOS:
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La presentación de la empresa Industrias Químicas Andinas Ltda., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de los productos BAYCHROM A Y CHROMOSAL B .

El Informe Nº 137, de 19.11.98 del Departamento Laboratorio Químico; Muestras de las mercancías; Notas Explicativas de la Partida Arancelaria 32.02.

CONSIDERANDO:
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Que, conforme a análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra de CHROMOSAL B analizada, se presenta como un producto en polvo, fino, de color verde oscuro, soluble en agua, y corresponde a una preparación curtiente inorgánica formulada a base de sulfatos de cromo básico, con altas proporciones de sulfato de sodio. Residuo de calcinación 25%.

Que, la muestra analizada de BAYCHROM A se presenta como un producto en polvo fino, de color verde, soluble en agua y corresponde a una preparación curtiente inorgánica, formulada a base de sulfato de cromo básico, sulfato de sodio, etc. Residuo de calcinación: 48%.

Que, acorde a información técnica existente en dicha Unidad, el producto CHROMOSAL B se obtiene por reducción del dicromato de sodio con melaza en un medio ácido y el producto denominado BAYCHROM A , se obtiene de una mezcla física de Chromosal B, bicarbonato de sodio y dolomita, ambos productos se utilizan como curtientes.

Que, el Capítulo 32 del Arancel Aduanero, comprende los extractos curtientes y tintoreos.

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 32.02, entre los productos curtientes que se encuentran comprendidos en dicha partida arancelaria, siempre que no sean compuestos de constitución química definida de los Capítulos 28 o 29, presentados aisladamente, se encuentran los productos curtientes inorgánicos o <>, a base de sales de cromo, de aluminio, hierro, circonio, etc.

Que, de acuerdo a lo señalado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, tanto el producto BAYCHROM A , como el denominado CHROMOSAL B corresponden a ser clasificados en la Subposición 3202.9010 como los demás productos y preparaciones curtientes, por tratarse de productos curtientes inorgánicos a base de sales de cromo.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado BAYCHROM A , su clasificación procede por el ítem 3202.9010 del Arancel Aduanero.

2. Producto denominado CHROMOSAL B , su clasificación procede por el ítem 3202.9010 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.