Dictamen de Clasificación N° 44, de 21 Julio 2005
VISTOS:
La solicitud de Agente de Aduanas, Señor Manuel González R., en representación de Ampacet Chile Ltda , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Aditivo Master Batch Ayuda Proceso 901250.
Informe No 29 y 31, de 24 de junio y 12 de julio de 2005, respectivamente, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.
Notas Explicativas del Capítulo 39.
CONSIDERANDO:
Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha emitido Informes NOS 29 Y 31, de 24.06 y 12.07, del año en curso. Se comienza realizando una descripción, señalando que se presenta en forma de gránulos opalescentes, termofusibles, blanquecinos a la llama, desprendiendo gases olefínicos. En cuanto a su constitución, ésta es de un 96,5 % de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) y 3,5 % de aditivos.
Que, los análisis realizados por espectrofotometría infrarroja, indican que la muestra contiene polietileno de baja densidad, ya que su espectro es muy parecido al patrón de la biblioteca del equipo.
Que, por información proporcionada por interesados, el producto corresponde a un aditivo que ayuda en procesos de soplado e inyección en industrias de manufacturas plásticas, especialmente en la fabricación de envases y de pequeñas piezas plásticas. Utilizado como producto intermedio que, al ser mezclado (en proporción de un 2 a 5%, según necesidad del fabricante) con polietilenos, minimiza la formación de geles, retenciones en el cabezal de las máquinas de inyección y soplado y, problemas de fluidez del material.
Que, la glosa de la partida 39.01 comprende a: Polímeros de etileno en formas primarias. Las Consideraciones generales de este capítulo nos entregan un concepto de polímero al indicar: Los polímeros están constituidos por moléculas caracterizadas por la repetición de una o varias unidades monoméricas.
Que, la Nota 6 del Capítulo 39 define lo que debe entenderse por formas primarias , disponiendo:
En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
Que, volviendo a las Consideraciones generales, apartado referente a Formas primarias en numeral 1, se refiere a productos líquidos o en pastas y, en el 2), en forma de gránulos, copos, grumos o polvo, admitiendo este último: ..... Estos productos pueden, además, contener cargas (harina de madera, celulosa, materias textiles, sustancias minerales, almidón, etc.), colorantes u otras sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior.
Es decir, los gránulos, copos, grumos o polvo - al igual que los productos líquidos o pastosos - pueden contener plastificantes, estabilizantes, cargas y colorantes para conferir, al producto acabado, propiedades físicas determinadas u otras características deseables.
Que, en atención a estas consideraciones los Informe emanados del Laboratorio Químico, para el producto denominado Aditivo Master Batch Ayuda Proceso 901250 , corresponde a un polietileno de baja densidad lineal (LLDPE), con aditivos, por lo que su clasificación procede por ítem 3901.1020.
Que, finalmente, el mismo Informe desestima la clasificación propuesta por el recurrente (3824.9099), en atención a que dicha fracción arancelaria no tiene especificidad con el uso que el fabricante informa acerca del producto.
Que por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Aditivo Master Batch Ayuda Proceso 901250 , presentado en gránulos opalescentes, termofusible, blanquecino a la llama, corresponde a un polietileno de baja densidad lineal (LLDPE) 96,5%, con 3,5 % de aditivos, por lo que su clasificación procede por ítem 3901.1020.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.