Dictamen de Clasificación Nº 45, de 23 Julio 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge Correa Becerra, quien en representación de la empresa Química Industrial Spes S.A. , solicita a esta Dirección Nacional se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria del producto que denomina OMEGA 3 ENERGY .

 

Informe Nº 46, de 16.07.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A., Capítulo 21, Notas Explicativas del Capítulo 21 y de la partida 21.06 y muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario se presenta en su envase de plástico (125 ml) con tapa dosificadora; etiqueta de papel impreso que señala Omega 3 Energy , suplemento nutricional, conteniendo un líquido oleoso, transparente, amarillo débil, con sabor agradable que recuerda al limón, constituido a base de aceites de salmón, desodorizado y tratado, con alto contenido de ácido Eicosapentanoico (EPA), ácido Docosahexanoico (DHA), con agregado de vitamina E; antioxidantes, aromatizante y saborizante de limón. Acidez Libre 0,124 (Ac. Oleico); Indice refracción 40ºC= 1,4735.

 

Que, de acuerdo a información presentada por los interesados, el producto denominado Omega 3 Energy corresponde a un suplemento nutricional para jóvenes con altas demandas energéticas, reduciendo el riesgo de problemas cardiovasculares.

 

Que, el capítulo 21 del Arancel Aduanero Nacional comprende las preparaciones alimenticias diversas , encontrándose comprendidas en la partida 21.06 las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas .

 

Las Notas Explicativas para la partida 21.06, señalan que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, se comprenden en ella:

 

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

 

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).

 

Que, atendido el análisis practicado por el Laboratorio Químico y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio debe ser clasificado por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado OMEGA 3 ENERGY , corresponde a un suplemento nutricional que se presenta en su envase de plástico (125 ml) con tapa dosificadora; etiqueta de papel impreso que señala Omega 3 Energy , suplemento nutricional, conteniendo un líquido oleoso, transparente, amarillo débil, con sabor agradable que recuerda al limón, constituido a base de aceites de salmón, desodorizado y tratado, con alto contenido de ácido Eicosapentanoico (EPA), ácido Docosahexanoico (DHA), con agregado de vitamina E; antioxidantes, aromatizante y saborizante de limón, su clasificación procede por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (Cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.