Dictamen de Clasificación N° 46, de 22 Septiembre 2000

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, mediante la cual, en representación de BROTHER INTERNATIONAL DE CHILE LTDA., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una unidad denominada comercialmente CENTRO MULTIFUNCIONAL LASER 5 EN 1, MARCA BROTHER, MODELO MFC-9600.

Folleto con especificaciones del producto; Reglas Generales Nºs 1 y 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 5 A), B), D y E) del Capítulo 84; Partidas 84.71; 85.17; 85.24 y 90.09 Arancel Aduanero.
 

CONSIDERANDO:
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Que, conforme antecedentes adjuntos, el CENTRO MULTIFUNCIONAL LASER 5 EN 1, MARCA BROTHER, MODELO MFC-9600, posee una tecnología y diseño de avanzada que desarrolla las funciones de:

Fax

Impresora láser

Copiadora digital

Scanner color

PC Fax.

Que, en consonancia con catálogo adjunto, las especificaciones del producto, son, entre otras, las siguientes:

Método de impresión / velocidad: electrofotográfico / 12 páginas por minuto

Método de codificación: JBIG /MH/ MR/ MMR

Modulación : 14400 / 12000 / 9600 /7200 /4800 / 2400 bps.

Tiempo de transmisión: 5 segundos (ITU carta # 1) JBIG.

Memoria total del equipo: 4 MB ( expandible a 8 MB o 16 MB)

Tamaño del documento de entrada: 148 a 216 mm.

Tamaño de papel a imprimir: 216x279 / 216x355 mm.

Tamaño de papel para alimentación manual: Carta, oficio, A4, A5, A6, B5, ejecutivo, sobres, transparencias, hojas de etiquetas láser autoadhesivas 70x128 /216x335 mm.

Ancho de escaneo y grabación: 208 mm.

Resolución de la impresora: 600x600 dpi reales

Resolución estándar Fax: 203x98 lineas por pulgada

Escala de grises: 64 Fax , 256 Escaner.

Tipo de parlante: monitor

Interfases estándar: Bi-direccional de alta velocidad Centronics Paralelo (IEE 1284) y USB.

Resolución del escáner: 300x 600 (óptico); 1200x1200 (interpolado).

Emulaciones: solución Brother para Windows y Apple IMacTM, G/3, PCL-4.

Programa incluidos: Quick Scan para Fax; ScanSoft TM PaperPort y OCR TextBridge para escáner; SmithMicro y Netcentric para PC Fax.

Que, el aparato opera ya sea en forma autónoma (como un emisor y receptor de fax o copiadora) o conjuntamente con el computador ( como una impresora, scanner y máquina de fax).

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

Que, según lo establece la Regla General Nº 3 para la Interpretación del Sistema Armonizado, cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica, tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos.

Que, de conformidad a la Nota 5 A) del Capítulo 84, en la partida Nº 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

a) las máquinas digitales capaces de :

1) Registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.

c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71. Por lo tanto, si el aparato operara sólo como una impresora utilizada en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos debería clasificarse en el Ítem 8471.6000, como una unidad de salida.

Que, por otra parte, el escáner tiene por función introducir directamente en una máquina automática de procesamiento de datos textos impresos, imágenes, ilustraciones, etc., para lo cual debe utilizar un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que convierte electrónicamente los documentos impresos en ficheros legibles por la computadora, evitando tener que escribir el texto impreso. En ese sentido y al cumplir con lo dispuesto en la Nota 5 B) del Capítulo 84, pasa a constituir una unidad de entrada susceptible de clasificarse en el Ítem 8471.6000 del Arancel Aduanero.

Que, según lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

Que, la partida 85.17 del Arancel Aduanero comprende los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos.

Que, las Notas Explicativas de la referida partida señalan que, por telefonía o telegrafía con hilos se entenderá la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido, o bien de una señal que represente un texto, una imagen o cualquier otra información por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.) que une el aparato emisor con el receptor.

Que, el Fax, aparato cuya función consiste en transmitir textos o gráficos por la línea telefónica, se encuentra especificado en la Subpartida 8517.2100 del Arancel Aduanero, como Telefax.

Que, el Capítulo 90 abarca los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Que, la Partida Arancelaria 90.09 incluye los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.

Que, la fotocopiadora constituye un dispositivo electrostático cuya función es crear imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta en polvo o tóner. En el método más habitual de fotocopiado, se induce electrostáticamente la imagen especular de una página impresa sobre un cilindro de metal desde donde se transfiere a una hoja de papel en blanco.

Que, de acuerdo a catálogo adjunto, el método de impresión del producto es electro fotográfico.

Que, según análisis efectuado por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, las máquinas del tipo láser utilizan un procedimiento de impresión electrostático indirecto, donde los datos digitales son usados para descargar el láser, cuyas emisiones chocan contra un fotorreceptor orgánico, creando una carga electrostática. El fotorreceptor cargado se pone en contacto con el tóner químico, portando carga eléctrica contraria. Esto crea una imagen positiva latente en la superficie del fotorreceptor. Esta imagen es luego transferida al medio en que se copiará, como papel o plástico, y es depositado en forma permanente en ese medio mediante tratamiento térmico.

Que, los aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto, se encuentran especificados en la Subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero.

Que, dado que el producto en estudio constituye una unidad que cumple múltiples funciones y no es factible determinar con certeza cual de ellas es la principal, procede clasificar el CENTRO MULTIFUNCIONAL LASER 5 EN 1, MARCA BROTHER, MODELO MFC-9600, en el Ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Que, para determinar la clasificación de los programas necesarios para ejecutar la función de imprimir, escanear y enviar faxes vía Internet, se deberá considerar el soporte sobre el cual se encuentran grabados y los fenómenos que reproducen, junto con la Nota 6 del Capítulo 85, que dispone: Los discos, cintas y demás soportes de las Partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinen .

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. CENTRO MULTIFUNCIONAL LASER 5 EN 1, MARCA BROTHER, MODELO MFC-9600, diseñado para funcionar como fax, impresora, copiadora, escáner y PC-Fax, su clasificación procede por el Ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero.

2. Programas necesarios para escanear, imprimir, enviar faxes vía Internet su clasificación procede por la Partida 85.24 del Arancel Aduanero, debiendo considerarse el soporte sobre el cual se encuentran grabados y fenómenos que reproducen.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.