Dictamen de Clasificación Nº 46, de 23 Julio 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Sergio Etcheverry Matamala, quien en representación de la empresa INGENIERIA CIVIL VICENTE S.A. pide se determine la clasificación arancelaria de un Tractocamión, marca Mercedes Benz, modelo 3553S, 8x4x4, año 1995.

 

Notas Explicativas, Capítulo 87 Nota 2, Partida 87.01; Artículo 21 de la Ley Nº 18483, D.O. 28.12.1985 (Estatuto Automotriz).

 

Fotografías computacionales del vehículo y antecedentes con sus características principales.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía se trata de un tractocamión, marca MERCEDES BENZ, modelo 3553S, 8X4X4, año 1995; cabina sobrealta doble, quinta rueda, doble puente motriz, motor diesel 530 HP., velocidad 50 km/h con plena carga, capacidad de arrastre 35 toneladas.

 

Que, el vehículo cuenta con características técnicas y equipo que se indica:

 

- Motor de 530 HP

- Doble eje Direccional, 7,5 ton c/u

- Doble Puente Motriz con neumáticos duales y Sistema de reducción planetaria de Cubos 1:15,13 ton capacidad c/u.

- Convertidor de Torque para Acoplamiento de carga de Gran Volumen.

- Equipado con retardador Hidráulico para mejoramiento capacidad frenado equipo.

- Enfriador de Aceite Sistema de Frenos.

- Enfriador de Aceite Convertidor de Torque

- 10 Estanques auxiliares para Sistema de Frenos del Trailer.

- Sistema Hidráulico de comandos de dirección y altura del Trailer.

- 5ª Rueda Especial de Acople de 3.1/2 con comando dirección para el Trailer.

- Triple Circuito de aire para Sistema de Frenos de Tractor.

- Altura de 5 Rueda de 1.6 metros para enganche Equipo Especial.

- Sistema de Luces auxiliar para Trailer e iluminación Equipo.

- Doble Baliza de indicación de carga Especial.

- Clase de emisión EURO II.

- Caja de Cambios de 16 marchas con SPLITT.

 

Que, conforme a lo expresado en la presentación, el ingenio corresponde a un tractocamión especial para el arrastre de mercancía pesada (200 Ton), fabricado para uso fuera de carretera en el transporte de equipos pesados.

 

Que, en lo puntual el Capítulo 87 comprende los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, estipulando en su Nota 2, que se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o carga.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 87.01 señalan que se entenderá por tractores lo vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar artefactos, vehículos o carga, entre los que se comprenden los Tractores de carretera para semiremolque.

 

Que, acorde con las descripciones precedentes, el Compendio de Normas Aduaneras, en su Capítulo I, define al tractocamión como un vehículo automotor que se desliza sobre ruedas, de construcción especialmente robusta, de corta distancia entre ejes, provisto de cabina de conducción, construidos exclusiva o esencialmente para remolcar, con un dispositivo para arrastrar semiremolques (quinta rueda).

 

Que, conforme a lo expresado en considerandos precedentes, las características y equipamiento que se consignan en antecedentes aportados, el tractocamión motivo del presente estudio ha sido concebido esencialmente para arrastrar semiremolques con desplazamiento fuera de carretera (200 ton), todo lo cual permite clasificarlo por el Item 8701.2020 del Arancel Aduanero.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 18.483 (D.O. de 28.12.1985), no procede la importación de estos tractocamiones de carretera, cuando tienen la calidad de usados.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Tractocamión, usado, año 1995, marca Mercedes Benz, modelo 3553S, 8x4x4, motor de 530 HP, 5ª (quinta) Rueda, Caja de Cambios de 16 marchas con SPLITT, para arrastrar y desplazarse fuera de carretera con carga pesada (200 TON), su clasificación procede por el Item 8701.2020 del Arancel Aduanero. Vehículo automotor para arrastrar semiremolques que sólo podrá importarse sin uso.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000. (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.