Dictamen de Clasificación N° 46, de 28 Julio 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Fernando Cancino Ahumada, quien, en representación de los Srs. Kellogg s Chile, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina CHOKOS , cereal de trigo, sabor a chocolate, caja de 460 grs.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informes N s. 23, de 15.06.2005, y 030, de 28.06.2005, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Nota 3, Capítulo 19, Arancel Aduanero; Partidas 18.06 y 19.04; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en su envase original, cartucho de cartulina de 28,7 cm de alto, 19 cm de largo y 6,7 cm de ancho, de 460 gr. peso neto, impreso con la marca comercial Chokos de Kellogg s e información nutricional, conteniendo en su interior una bolsa plástica con bolitas de cereal de trigo sabor a chocolate, fortificado con ocho vitaminas y dos minerales esenciales.

 

Que, la mercancía está compuesta por:

Harina de trigo: 61,70%

Mezcla: 32,72%

Cacao: 4,30%

Vitaminas y minerales: 0,10%

Aroma y colorantes: 1,18%

 

Que, el producto se elabora a partir de una mezcla de harina de trigo, azúcar, cacao, aroma vainilla, o malta, o sal, hierro reducido, niacina, vitamina B2, ácido fólico y óxido de zinc, que posteriormente se pasa por un extrusor, proceso mediante el cual el producto se somete a fuerzas de presión (extrusión en caliente - expansión) que transforman su estructura permitiendo crear nuevas formas y texturas; en este caso se forman bolitas que aún no están tostadas ni secadas.

 

Que, agrega dicho informe, el principal objetivo de esta parte del proceso es generar la porosidad y tamaño necesario de las bolitas, para que en la próxima parte del proceso, los demás componentes sean absorbidos e impregnados quedando dicho producto como una sola masa húmeda, homogénea y uniforme en toda su estructura.

 

Que, prosigue, el proceso continúa en un tambor mezclador donde las bolitas son mezcladas con un jarabe compuesto de azúcar, aroma chocolate, cacao, leche descremada en polvo y vitaminas A, B1, B6, B12, y C, donde se logra la impregnación y homogenización uniforme del producto logrado por la rotación del tambor. Finalmente las bolitas húmedas impregnadas, son introducidas dentro de un túnel de secado continuo, mediante una cinta transportadora donde son secadas en caliente y tostadas. El proceso de tostado le confiere una superficie dura tipo acaramelado, el que, a juicio del Sub Departamento Laboratorio Químico, no puede considerarse un recubrimiento.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 19 ampara las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche

 

Que, la partida 19.04 abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola) .

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir, durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao.

 

Que, indica, este grupo también comprende preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.

 

Que, la Nota 3 del Capítulo 19 establece que la Partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

 

Que, en relación a la referida Nota, hay que distinguir dos aspectos:

- El contenido intrínseco de cacao de la preparación, y

- El recubrimiento del producto.

 

Que, al efectuar un corte longitudinal al producto, se puede observar que éste se encuentra conformado por dos capas claramente visibles, una de color café claro (cereal inflado o bolita ) y otra de color café oscuro (jarabe con el que se mezcla dicho cereal).

 

Que, para los efectos de aclarar la terminología utilizada tanto por el interesado como por la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se hace preciso recurrir al diccionario de la Real Academia Española, el cual proporciona las siguientes definiciones:

- Recubrir: Volver a cubrir.

- Cubrir: 1) Ocultar y tapar algo con otra cosa.

2) Rellenar una cavidad, nivelándola.

3) Depositar o extender algo sobre la superficie de otra cosa.

- Mezclar: Juntar, unir, incorporar, algo con otra cosa, confundiéndolos.

 

Que, en el caso del producto objeto del presente análisis, resulta claro que el jarabe a base de cacao no se juntó, unió o incorporó al producto (cereal) confundiéndose con este, sino que se depositó o extendió sobre la superficie del referido cereal.

 

Que, por lo tanto, al encontrarse recubierta de una preparación alimenticia que contiene cacao, la mercancía se encuentra excluida de la partida 19.04, por aplicación de la Nota 3 del Capítulo 19.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Chokos , procede por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, por tratarse de un cereal recubierto con una preparación alimenticia que contiene cacao.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado comercialmente "Chokos , de Kellogg s, constituido por bolitas de cereal de trigo sabor a chocolate, fortificado con vitaminas y minerales, presentado en cajas de cartulina de 28,7 cm. de alto, 19 cm. de largo, 6,7 cm. de ancho y 460 gr. peso neto, su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.