Dictamen de Clasificación N° 47, de 07 Noviembre 1996

VISTOS:

La presentación del Despachador Sr. Cristian Donoso U., en representación de “Jaras S.A.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una embarcación denominada “draga ostrera” o “barcaza acuícola”, que será construida en Chile.

Notas Explicativas de la Partida 89.02.

Resolución de Aforo Nº 41, de 29.05.95.

CONSIDERANDO:

Que, la embarcación materia de este Dictamen constituye lo que se denomina una “draga ostrera” o “barcaza acuícola”, empleada para la extracción de ostras, cuya construcción será llevada a cabo en Chile.

Que, según la información aportada por los interesados, la faena de extracción consiste en que la draga navega en aguas de poca profundidad, especialmente en fondos arenosos donde se desarrollan las ostras, las cuales son extraídas a la superficie por medio de portalones controlados hidráulicamente por cilindros y winches.

Que, dos tongones son extendidos hacia fuera de la draga, con portalones en sus extremos y, al avanzar la embarcación se produce la renovación del suelo y retirada de las ostras, las cuales son posteriormente succionadas hacia la cubierta.

Que, las características principales de dicha nave son las siguientes:

Eslora total : 14.60 metros

Manga : 04.50 metros

Puntual : 01.40 metros

Cap. Combustible : 1.000 litros

Capacidad de carga : 25 toneladas en cubierta

Que, dichas características técnicas emanan de las especificaciones de construcción para una draga ostrera, cuyo armador es Ostras Patagónicas y constructor Jaras S.A.

Que, mediante Resolución de Aforo Nº 41, de 29.05.95, se determinó la clasificación arancelaria para una nave usada en la pesca extractiva, que efectuaba extracciones de especies hidrobiológicas tales como: moluscos, crustáceos, equinodermos y mariscos en general, por el ítem 8902.0010 del Arancel Aduanero, comprensiva de los barcos de pesca.

Que, entre las consideraciones de dicho Fallo se señala que la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido fue establecido mediante D.S. Nº 430, de 21.01.92, en su artículo 2º Nº 1, define la actividad pesquera extractiva como "Actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos” y en el Nº 18 de dicho artículo define la especie hidrobiológica como: “Especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies”.

Que, en el presente caso, por tratarse de una embarcación empleada en un uso similar al del barco materia de la referida controversia arancelaria, su clasificación también procede por el ítem 8902.0010.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 89.02 establecen que dicha partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores.

Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Embarcación denominada “draga ostrera” o “barcaza acuícola” su clasificación procede por el ítem 8902.0010 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.