Dictamen de Clasificación N° 47, de 16 Mayo 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar, en representación de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S.A., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para un Camión Alimentador de Ganado , marca Internacional, usado, año 1999.

 

Ley 18.483, D.O. 28.12.85, modificada por Ley 19.912, D.O. 04.11.2003, las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura y Notas Explicativas de partida 87.05.

 

CONSIDERANDO:

Que, el camión alimentador de ganado esta conformado por un sistema instalado permanentemente, que le permite:

 

Pesar y dosificar la alimentación a través de un sistema especial de balanza, marca Digi Star s, modelo TCX-1300, conformado por 40 caracteres alfanuméricos, con tarjeta de memoria de 64 k ampliable a 128 k, dispositivo que se encuentra instalado en asiento de copiloto, permitiendo al conductor, distribuir las raciones correctas y uniformes desde la tolva de distribución lateral. Al ser accionado, es capaz de leer los requerimientos, cargados mediante un disco magnético y, llevar un registro de los pesos entregados a cada corral, mediante una balanza instalada en la tolva.

 

Mezclar la alimentación, contando para ello de tornillos sin fin, que cumplen la doble función de revolver la mezcla de alimento y trasladarlo hacia la tolva lateral, que es la que en definitiva distribuye el alimento.

Repartir el alimento en forma pareja y constante, a una velocidad de 15 a 20 km/hr, ya que, para estos efectos, posee una caja de transmisión automática.

 

Este vehículo, de características especiales, se usa en faenas denominadas feedlot (o sistema de engorde intensivo de vacunos o engorde a corral, que es una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, y dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad), para distribuir alimentos en instalaciones ubicadas en el campo, compuestas de una serie de corrales, en que cada uno de ellos alberga unos 200 vacunos para engorda.

 

Que, según carta sin refrendar, del Sr. Vicepresidente Ejecutivo de Empresas AASA, al Despachador, explica que estas instalaciones (feedlot), permiten que los animales en proceso de engorda, ingresen con un peso inicial aproximado de 200 kg y salgan con 600 kg. Para conseguir estos 200 kilos de engorda, se requiere entregarles una ración de alto contenido energético (maíz) y con un adecuado contenido proteico (soya). Para estos efectos, es necesario construir una planta de alimentos que prepare las raciones diarias para los animales. Ahora bien, estos camiones son fundamentales para realizar la distribución de estas raciones alimenticias.

 

Las características generales del camión alimentador de ganado son:

 

Marca : Internacional

Modelo : IHC (Internacional Harvester Company)

4900, Serie 4

Año : 1999

Motor : 4DT 466E Diesel

Potencia : 195 a 250 Hp

Tracción : Simple 4 x 2

Distribución de ejes : S(2) delanteros; S(4) traseros

Transmisión : Automática (Allison, 4 velocidades)

Velocidad de trabajo : 15 a 20 km/hr

Eje frontal : Capacidad de 3.629 kg

Eje trasero : Capacidad de 7.938 kg

Frenos : de discos, hidráulicos

Ruedas : de 57,2 cm

Capacidad estanque combustible : 189 litros

Neumáticos : Goodyear 10R22.5

Peso Bruto Vehicular : 18.797 kg

Equipo : BJM 4416

Tolva repartidora lateral : 440 pies3, ubicada al costado derecho

Capacidad de mezcla : 430 pies3

Longitud de tolva (principal) : interior 192 pulgadas; total 221 pulgadas

Ancho de tolva (principal) : Interno 86 pulgadas; total 90,5 pulgadas

Alto de tolva (principal) : 62 pulgadas

Puerta de descarga : de 40 x 30 pulgadas

Caja de engranajes movida por instrucciones, repartiendo la ración de alimentos a la tolva de distribución (repartidor lateral)

Un tornillo sin fin, de 40 pulgadas, para distribución del alimento.

Color del vehículo : Blanco.

 

Que, en primer lugar se procederá a determinar su correcta clasificación arancelaria, para posteriormente, dilucidar si se puede internar en su calidad de usado.

 

Que analizadas las características del vehículo sometido a dictamen, se puede establecer que se trata de aquellos para usos especiales, distinto del transporte de personas o carga. En efecto, nos encontramos en presencia de un carro distribuidor de raciones alimenticias para ganado que, por su forma de accionar, constituye un coche esparcidor.

 

Que, mediante Res. 2.400/85, de esta Dirección Nacional, se definió como coche esparcidor al vehículo automotriz con dispositivos para esparcir alquitrán, hormigón asfáltico, grava, etc., para lo cual está provisto, según el caso, de sistema de calentamiento, tanque, bomba de asfalto, caja basculante con los implementos necesarios, etc., montados sobre chasis. Vehículos que se encuentran especificados en la partida 87.05.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05, establecen que se comprenden aquí una serie de vehículos automóviles que se han construido especialmente, o bien, se han transformado o equipado con diversos implementos o mecanismos, que los habilitan para un uso determinado, diferente del transporte de carga o personas.

 

Que, más adelante, en el inciso 2 , prosiguen señalando que se pueden citar como pertenecientes a esta partida: N 6, Los coches esparcidoras con o sin calentamiento, de cualquier tipo y para cualquier uso (incluso agrícola), con dispositivos para esparcir hormigón, grava, etc. (Base de definición en Res. 2400/85, D.N.A.)

 

Que, existen un sin número de dictámenes previos, relacionados con la clasificación de vehículos automóviles para usos especiales, tales como el N 19, de 13.04.99; 13, de 03.04.00 y 07, de 01.02.02, sólo por mencionar algunos.

 

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente y las Reglas 1 y 6, de las R.G.I., la clasificación del bien en estudio, procede por el ítem 8705.9090

 

Que, el artículo 21 de la ley 18.483 (D.O. 28.12.85), que estableció el nuevo régimen legal para la industria automotriz, vedó a contar de su publicación - la importación de vehículos usados, exceptuando de dicha prohibición, entre otros, a las ambulancias, coches celulares, ., vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.

 

Que, tratándose en la especie de un vehículo para uso especial, su importación se encuentra permitida.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión Alimentador de Ganado , marca Internacional, modelo IHC 4900, serie 4, usado, año 1999, con instalación permanente de tolva, balanza, sistema de mezclador dosificador y demás particularidades descritas en la parte considerativa, su clasificación corresponde por la fracción arancelaria 8705.9090, no existiendo impedimento para su importación, en su calidad de usado.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.