Dictamen de Clasificación Nº 47, de 29 Julio 2003

 

VISTOS:

La presentación de la Agente de Aduanas, Sra. María Gloria Vuskovic Rojo, quien en representación del Sr. Samuel Contreras, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria a un vehículo automotor de características especiales que conforma una unidad indivisible con un equipo hidroelevador consistente en una plataforma de levante para ejecutar trabajos en altura.

 

Cartilla técnica explicativa, fotografías; Certificado de fecha 07.07.2003, de Ingeniero Ejecución Mecánico y Perito Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso; Certificado N 800, de 18.07.2003, del Subdepartamento de Valoración de la D.N.A.; Ley Nº 18.483, D.O. de 28.12.85 (Estatuto Automotriz), Artículo 21; Nomenclatura y Notas Explicativas del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un vehículo automotor que tiene todas las características de los vehículos automóviles destinados a usos especiales. En efecto, se trata de un conjunto estructuralmente formado por un vehículo camión marca "Scania", modelo 124-L, año 1999, serie YS2R6X20001218286; motor diesel-Scania de 6 cilindros 11.800 cc.; potencia de 298 HP a 2200 RPM; trasmisión por caja me- cánica; tracción tipo 6 x 2; neumáticos 1000x20 sistema eléctrico de 12 volt.; carrozado y montado sobre su bastidor una plataforma de levante metálica móvil, marca Cramo , con una capacidad de levante de 1,5 toneladas, accionada por un motor eléctrico, que conforman un todo indivisible, utilizado para realizar trabajos de minería o de mantención o reparación en altura y equipado especialmente con bombas de impulsión hidráulica, cilindros hidráulicos, válvulas interconexionadas, equipos, controles, sensores, circuitos de tuberías etc., que le otorgan características especiales.

 

Que, la carrocería del vehículo es de tipo normal y su cabina pullman tiene capacidad solamente para dos personas; de chasis reforzado en sus vigas y estructura; suspensión tipo neumática. En la parte posterior no tiene plataforma o camada útil ya que allí viene instalado el equipamiento especial para la elevación y acomodo de los elementos para trabajar. También lleva un estante metálico cuya finalidad es de servir para guardar equipamiento y herramientas a utilizar en sus faenas.

 

Que, el sistema elevador y de posición de elementos está compuesto por una plataforma metálica de levante hidráulico, marca Cramo , de una capacidad de 1,5 toneladas de elevación el cual es accionado por un motor eléctrico alimentado mediante baterías y que accionan a la vez la bomba hidráulica . Es una estructura metálica articulada y que es levantada mediante dos cilindros hidráulicos del tipo de simple efecto y comandados mediante válvulas. Mantiene asegurada una superficie o plano de trabajo de 9 metros cuadrados, lo que se logra mediante un sistema de barras articuladas y puede posicionarse gradualmente hasta los 5 metros y permanecer fijo mediante un sistema hidráulico y válvulas de bloqueo. El equipamiento no permite que el vehículo pueda ser utilizado para el transporte de carga.

 

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a un vehículo automotor, usado, cuyo equipo y dispositivos mecánicos específicos funcionan como un conjunto, no siendo viable la separabilidad de los implementos de trabajo y posible utilización independiente del vehículo, vale decir, el equipo se encuentra acoplado en forma permanente, definitivo e inamovible, capacidades todas que han sido refrendadas por Certificado de fecha 7 de julio de 2003, del Ingeniero Ejecución Mecánico y Perito Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, R.U.T. Nº 6.703.963-7.

 

Que, el vehículo en examen está fabricado en base a especificaciones técnicas comunes, cuya construcción, infraestructura motriz, carrocería unitaria y demás dispositivos le proporcionan las características de un vehículo destinado a un uso especial.

 

Que, el equipamiento, la disposición del chasis y el carrozado, todos de alto valor y de características especiales, no pueden ser utilizados para otras funciones que no sean las detalladas anteriormente, lo que implica su función específica.

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de una manera general, el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

 

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales (partidas 87.02 a 87.05).

 

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

 

Que, por Certificado N 800, 18.07.2003, del Subdepartamento de Valoración de esta Dirección Nacional, se identifican las características de este vehículo especial con plataforma de levante hidráulico, certificándose su precio Ex Fábrica en su ejecución normal y el de su equipamiento.

 

Que, efectivamente, el caso en estudio se trata de un camión que no puede ser destinado al transporte de mercancía y que está constituido por un chasis reforzado de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente un equipo elevador hidráulico.

 

Que, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, al vehículo procede considerarlo como vehículo automotor para usos especiales de aquellos comprendidos en la posición 87.05. del Arancel Aduanero.

 

Que, referente a la condición de usado, es menester hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dichos.

 

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte, puede ser importado al país conforme al Artículo 21 de la Ley 18.483/85.

 

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo automotor especial, conformado estructuralmente por un camión marca "Scania", modelo 124-L, año 1999, serie YS2R6X20001218286; motor diesel-Scania de 6 cilindros 11.800 cc.; potencia de 298 HP a 2200 RPM; en cuyo bastidor se encuentra montado en forma permanente, definitiva e inamovible una plataforma de levante metálica móvil, marca Cramo , con una capacidad de levante de 1,5 toneladas, accionada por un motor eléctrico, y que conforman un todo indivisible y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.