Dictamen de Clasificación N° 48, de 03 Agosto 2005
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Carlo Rossi Soffia, en representación de Empresas Carozzi S.A. , mediante la cual requiere se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado Cañonazo .
Muestra de la mercancía; Informe Nº 035, de 15.07.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Sección IV Arancel Aduanero, Capítulos 18 y 19, Partidas 18.06 y 19.05; Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta acondicionada para la venta al por menor, en envase original de lámina de plástico, impreso con la marca comercial Ambrosoli , ingredientes, etc., de 27 g peso neto, conteniendo en su interior un producto sólido de forma tubular, de 11cm de largo y 1,5 cm de diámetro, superficie de color café, irregular (debido a los crispies), de 2,0 mm de espesor, interior de color beige poroso (producto extruído), de 5,0 mm de espesor, el centro de color café, pastoso (relleno), de 0,75 cm de diámetro.
Que, según lo consignado en el envase, el producto individualizado como barrita bañada rellena con crema de chocolate contiene los siguientes ingredientes:
- Barra y crispies: Harina de trigo, harina de arroz, azúcar, leche en polvo, carbonato de calcio, sal.
- Relleno: Azúcar, aceite vegetal, cacao en polvo, leche en polvo, suero de leche, lecitina de soya, saborizantes.
- Chocolate sucedáneo: Azúcar, materia grasa vegetal parcialmente hidrogenada (con antioxidante BHT), suero de leche, cacao en polvo, leche en polvo, lecitina de soya, saborizante, sorbato de potasio).
Que, para su elaboración se mezclan los componentes en polvo en una máquina extrusora, adicionándosele una cantidad de agua suficiente para formar una masa. La mezcla se somete a alta presión y alta temperatura, luego a presiones más bajas logrando la evaporación del agua, quedando una mezcla deshidratada y porosa. Posteriormente el producto se enfría y moldea en forma tubular formando un orificio en el centro el cual se rellena simultáneamente. A continuación se le da un baño delgado de sabor a chocolate, se adicionan los crispies, se baña nuevamente con el sabor a chocolate otorgándole un mayor espesor al recubrimiento, luego se enfría y se envasa.
Que, los interesados califican el producto como una mezcla entre galleta y chocolate .
Que, el porcentaje de los productos semiterminados es el siguiente:
- Extruído: 29%
- Relleno: 20%
- Baño cobertura: 51%
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .
Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias
Que, el Capítulo 18 ampara el cacao y sus preparaciones.
Que, la Nota 1 del Capítulo 18 especifica que dicho Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas N s. 04.03, 19.01, 19.04, 19.05 .
Que, la Pda. Arancelaria 19.05 abarca los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.
Que, la Nota Explicativa de la referida partida establece que están comprendidos en ella todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería, agregando que los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación.
Que, entre los productos comprendidos en la Partida 19.05, dicha Nota destaca, en la letra A, numeral 8 b), a las galletas dulces, definiéndolas como productos de panadería fina, de conservación prolongada, a base de harina, azúcar u otros elementos edulcorantes y grasas (estos componentes constituyen, por lo menos, el 50% en peso del producto), incluso con sal, almendras, avellanas, sustancias aromáticas, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe contener agua en proporción superior al 12% en peso y el contenido de grasa será como máximo el 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir las galletas no se tendrán en cuenta para calcular dichos porcentajes). Las galletas comerciales no suelen estar rellenas, pero, a veces, pueden contener un relleno, sea o no sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.).
Que, acorde Nota 2 del Capítulo 18, la partida Nº 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del referido Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Que, las Notas Explicativas de la Partida 18.06 definen el chocolate como el producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se le suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.
Que, agregan dichas Notas: el chocolate y los artículos de chocolate se presentan bien en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, bien como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.
Que, la Nota Explicativa de Subpartida 1806.31 expresa: se entenderá por rellenos los bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, nuez de coco deshidratada, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate.
Que, en el caso en estudio, el artículo no constituye un producto de panadería fina, por cuanto el componente base extruído o masa , acorde información proporcionada por los interesados, alcanza sólo a un 29%.
Que, tampoco corresponde a un chocolate relleno , por cuanto el chocolate sólo se utiliza para bañar y rellenar el producto.
Que, en definitiva, este artículo conforma una preparación alimenticia rellena y bañada en chocolate, cuya clasificación procede por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado "Cañonazo , barrita bañada rellena con crema de chocolate, marca Ambrosoli, presentado en envase original de lámina de plástico, peso neto 27 g, sólido, de forma tubular, de 11 cm de largo y 1,5 cm de diámetro, superficie de color café, irregular (debido a los crispies), de 2,0 mm de espesor, interior de color beige poroso (producto extruído), de 5,0 mm de espesor, con un centro de color café, pastoso (relleno), de 0,75 cm de diámetro, su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.