Dictamen de Clasificación N° 48, de 16 Mayo 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de Aconcagua Foods S.A. , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado Pulpa de Durazno 30/32 Brix .

 

Informe No 35 de 05.05.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del capítulo 20.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, expedido por el Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica que la muestra analizada se presenta en envase hermético y flexible de aluminio, de aproximadamente 3.250 gr. bruto, conteniendo en su interior un producto pastoso, dispersable en agua, de color café, olor y sabor que caracterizan al durazno.

 

Que el proceso de producción de la pulpa de durazno 30/32 Brix, es a partir de duraznos sanos y maduros que se lavan, trituran, cuecen, despulpan, tamizan/refinan, filtran, concentran, pasteurizan para, finalmente, realizar un envasado aséptico, en bolsas selladas e irradiadas o en tambores de 55 galones.

 

Que, según antecedentes proporcionados por los interesados, la pulpa de durazno 30/32 Brix, es un producto con una presentación similar al puré que se utilizará industrialmente en la elaboración de zumos (jugos) y néctares de fruta. Se obtiene por la eliminación física del agua del puré de durazno, en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50% más que el valor Brix establecido para el zumo reconstituido de la misma fruta. El puré concentrado de fruta podrá contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, elementos todos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y deberán de proceder del mismo tipo de fruta.

 

Que, los análisis realizados por el Laboratorio Químico, entregan los siguientes resultados:

 

% de sólidos solubles ( Brix a 20 C) : 30,0 30,4

PH (20 C) : 3,82

Extracto seco : 70,33%

 

Que, el Capítulo 20, trata de las preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas y, en el N 3 de las Consideraciones Generales, establece que este capítulo comprende: Las confituras, jaleas, purés y pastas de frutas y otros frutos, obtenidos por cocción.

 

Que, la Nota 5 del Capítulo 20, nos proporciona el significado de obtenidos por cocción , utilizada en la partida 20.07, entendiéndose que son obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida, con la finalidad de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

 

Que, el ítem 2007.9911 se encuentra especificada la pulpa de melocotón (durazno).

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Pulpa de Durazno 30/32 Brix , que se utilizará industrialmente en la elaboración de zumos (jugos) y néctares de fruta, constituye una preparación a base de frutas frescas, cuya clasificación procede por la fracción arancelaria 2007.9911.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.