Dictamen de Clasificacion Nº 49, de 31 Julio 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Luis Pedevila V., en representación de los Srs. "Com. Impor. y Expor. Mar del Sur Ltda. , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que corresponde a una mercancía denominada Calientacamas eléctrico .

 

Muestra de la mercancía y Manual de Instrucciones y Advertencias del fabricante.

 

Notas Explicativas de las partidas 63.01, 85.16 y 94.04 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 214, de 20.05.2003, del Juez Director Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a muestra de la mercancía y a información proporcionada por el recurrente, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un calientacamas eléctrico de una plaza, marca Imetec, modelo Scaldasonno B102A, compuesto de:

 

- Dos capas de tejido de poliéster, tanto en la cara que va sobre el colchón como en la que se acuesta el usuario. Algunos de más lujo reemplazan la cara de poliéster donde se acuesta el usuario por lana acrílica o lana natural.

 

- 4,40 Metros de tejido de blonda con el que se cosen las dos caras anteriores, por todo el perímetro del calientacamas, como terminación.

 

- Dos capas de espuma protectora semi-rígida de 3,5 mm de espesor, que van instaladas en las dos caras internas del calientacamas.

 

- 18 Metros de cable eléctrico siliconado concéntrico por cada comando, Debido a que el modelo matrimonial lleva 2 comandos que funcionan en forma independiente, lleva 36 metros de este cable.

 

- Una caja conectora macho sellada con goma por cada comando, pegada al calientacamas, que es donde va el sistema de seguridad electro block . En esta caja se enchufa, por un lado, el cable alimentador para conectar a la red eléctrica domiciliaria de 220V y 54 W, y por el otro, el cable eléctrico interior.

 

- Un cable alimentador de 2.10 metros de largo por cada comando conectado, por un extremo, a un enchufe macho que va a la red eléctrica y, por el otro, a un enchufe hembra que se conecta al calientacamas. Al medio de este cable va el comando de 4 posiciones (apagado, temperatura normal, temperatura alta y apagado nuevamente, es decir, posiciones 0-1-2-0).

 

Que, según la misma fuente de información, una vez armado el calientacamas, antes del sellado que va cosido con la blonda, se termofunden ambas caras en diferentes puntos, de tal manera que queden unidas para separar el circuito eléctrico impidiendo que éste se mueva y que dos líneas del cable eléctrico puedan llegar a unirse aumentando anormalmente la temperatura. Si debido al uso las capas de espuma protectora se desgastan llegando el momento en que los cables interiores se unan, actúa el sistema de seguridad electro block impidiendo el paso de la corriente y el calientacamas no vuelve a funcionar.

 

Que, entre los antecedentes para solicitar la clasificación arancelaria, el Agente de Aduanas recurrente señala los siguientes:

 

- En la Partida 85.16 se encuentran clasificados Los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico .

En las Notas Explicativas de esta Partida se menciona claramente los Aparatos para calentar la cama (pág. 1471, Nº 13).

 

- La Resolución de Aforo Nº 214, de 20.05.2003, motivada por Causa rol de otro Agente de Aduanas, determina que de conformidad con el Diccionario Ilustrado de las Ciencias Larousse, un aparato es una máquina, conjunto de mecanismos que sirven para hacer alguna cosa. // Familiarmente, el instrumento o máquina implicado en una circunstancia u ocasión y así, tratándose de aviación, el aparato es el avión; . . . . , y que por no constituir la mercancía un aparato, no es susceptible de ser clasificada por la ... .

 

- El Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo segunda edición, define al aparato como conjunto organizado de piezas que cumple una función determinada , y a pieza como pedazo o parte de una cosa .

 

Que, de la lectura de la presentación del recurrente se infiere que su opinión de clasificación no concuerda con la posición del Servicio de Aduanas vertida en fallo de Segunda Instancia Nº 214, del año 2003, y que fundamentado, básicamente, en la definición que el Diccionario de la Real Academia Española proporciona de la palabra aparato , solicita la revisión de la clasificación arancelaria de los calientacamas eléctricos.

 

Que, al respecto, cabe hacer presente que cuando se trata de materias técnicas de clasificación arancelaria en que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado no contengan todos los elementos que permitan determinar la clasificación de las mercancías sometidas a estudio, para el Servicio de Aduanas tienen preeminencia las definiciones proporcionadas por los textos técnicos en uso, utilizándose en forma supletoria las definiciones que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española.

 

Que, en la Partida 85.16 se clasifican los calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o de secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

 

Que, de acuerdo a la letra E Nº 13) de las Notas Explicativas de la partida antes señalada se clasifican en ésta, los aparatos para calentar la cama. Asimismo y al igual que la Nota 1 a) del Capítulo 85, disponen que se excluyen de esta partida las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares calentados eléctricamente, así como las prendas de vestir, calzado, cubreorejas y otros artículos calentados eléctricamente que se llevan sobre la persona, que siguen su propio régimen.

 

Que, al respecto, cabe hacer presente que de conformidad con el Diccionario Ilustrado de las Ciencias Larousse, un aparato es una máquina, conjunto de mecanismos que sirven para hacer alguna cosa. // Familiarmente, el instrumento o máquina implicado en una circunstancia u ocasión y así, tratándose de aviación, el aparato es el avión; en fotografía y cinematografía es la cámara; en el curso de una conversación telefónica se sobreentiende que es el teléfono, etc.

 

Que, en consecuencia, por no constituir la mercancía en controversia un aparato, no es susceptible de ser clasificada por la posición 8516.7900 como declaró el Agente de Aduanas en el documento de destinación.

 

Que, por su parte, la partida 94.04 comprende los somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

 

Que, tanto las Consideraciones Generales del Capítulo 94 como la letra B) de las Notas Explicativas de la partida 94.04 señalan que la característica esencial de los artículos de cama y similares de la partida citada es estar provisto de muelles, o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (algodón, lana, crin, plumón, fibras sintéticas, etc.), o estar formados de caucho o plástico celulares, recubiertos o no con tejidos, plástico, etc.

 

Que, en razón a que las mantas eléctricas en controversia no cumplen con la característica esencial antes señalada, tampoco corresponden ser clasificadas por la partida 94.04.

Que, mientras la glosa de la partida 63.01 señala que ésta comprende las mantas, las Notas Explicativas de partida definen estas mercancías señalando que son artículos generalmente de lana, de pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Además, señalan que las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en la presente partida.

 

Que, debido a que dichas Notas no definen a las mantas eléctricas propiamente tal, se debe recurrir a la definición que de ellas proporciona el Diccionario Ilustrado de las Ciencias, que señala: Manta eléctrica, la que consta de dos tejidos entre los cuales se fija una resistencia de escasa potencia, para suministrar al cuerpo un ligero acopio de calor , sin especificar si se debe ubicar sobre o debajo de la persona.

 

Que, por las razones anotadas, las mercancías en comento deben ser clasificadas por la partida 63.01, específicamente por la posición 6301.1000, que ampara las mantas eléctricas.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Calientacamas eléctrico de una plaza, marca Imetec, modelo Scaldasonno B102A, su clasificación procede por la posición 6301.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional dela Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.