Dictamen de Clasificación N° 50, de 03 Agosto 2005

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Roly Salas Latorre, Agente de Aduanas, quién, en representación de sus mandantes, Srs. Sinclair Internacional South America, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen para establecer la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a la que denomina "Etiquetas Granny smith PAI # 4017".

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 034, de 15.07.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Nota 2, Sección VII, Pda. 39.19 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada corresponde a etiquetas planas autoadhesivas, de forma ovalada, 2,1 cm. (largo mayor) y 1,4 cm. (ancho mayor). Por su cara principal presenta impresiones en color (figura, código, país, etc.) y por su cara posterior una resina adhesiva. De acuerdo a análisis instrumental de espectrofotometría infrarroja (Reflectancia Total Atenuada ATR) las etiquetas se encuentran constituidas por una resina sintética de polietileno.

 

Que, las etiquetas se presentan adheridas sobre una cinta de papel de 2 cm de ancho app., formando un rollo de 116 gramos, incluido el soporte de cartón. La función de la cinta es proteger el adhesivo y facilitar el acondicionamiento, transporte y manipulación.

 

Que, según información proporcionada por los interesados, el producto en estudio tiene por finalidad ser adherido a frutas para identificarlas por su variedad, tipo, modelo, código, etc.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo......................................

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero comprende el plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

 

Que, acorde Nota 2 de la referida Sección, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19.

 

Que, la Partida 39.19 del Arancel Aduanero incluye las placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

 

Que, según lo establece la Nota Explicativa de la referida partida, ésta comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, aunque se presenten en rollos, excepto los revestimientos para suelos, paredes o techos de la Pda. 39.18.

 

Que, agrega: Sin embargo, el alcance de esta Partida se limita a las formas planas autoadhesivas aplicables por presión, es decir, que a la temperatura ambiente sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de un lado o de los dos) y se adhieren firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple presión con el dedo o con la mano .

 

Que, prosigue: Hay que observar que esta partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial (véase la Nota 2, de la Sección VII) .

 

Que, al respecto, las Notas Explicativas de la Sección VII, Consideraciones Generales, Nota 2 de la Sección, señalan: "Los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos) y de la partida. 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial, no se clasifican en el Capítulo 49, sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los demás artículos de plástico o de caucho del tipo de los descritos en esta sección se clasifican en el capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial".

 

Que, de acuerdo a lo determinado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto corresponde ser clasificado en la Subposición 3919.1010, como placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm., de polímeros de etileno.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Etiquetas Granny Smith PAI # 4017 , auto-adhesivas, de polietileno, para la fruta, impresas en color (figura, código, país, etc.) de forma ovalada, 2,1 cm (largo mayor) y 1,4 cm (ancho mayor), que se presentan en rollos, adheridas a una cinta de papel de 2 cm de ancho app., su clasificación procede por el ítem 3919.1010 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.