Dictamen de Clasificación N° 50, de 18 Mayo 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Eduardo Mewes Ramírez mediante la cual, en representación de DBX Chile Ltda., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Reproductor MP4 Player .

 

Antecedentes proporcionados por el interesado y otros obtenidos en Internet; Reglas Generales Nºs. 1, 3 c) y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas 3 y 5, Sección XVI, Arancel Aduanero; Capítulo 85, Partidas 85.20, 85.21 y 85.27; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, según señala el interesado, el producto es un avanzado y compacto reproductor portátil de MP3, marca AHCOF, modelo MP500, que:

 

- Admite formato de archivo de música, MP1, MP2, MP3, WMA, WMV, ASD y WAV.

- Soporta Radio FM, con memoria para 40 emisoras.

- Contiene 7 ecualizaciones prefijadas.

- Trae incorporado grabador de voz.

- Reproduce archivos de películas en formato AMV.

- Permite visualizar fotos JPEG.

- Está equipado con una pantalla a color de 1,5 pulgadas y audífonos.

- Tiene una capacidad de memoria 1 GB, lo que permite, además, almacenamiento de datos y conexión al computador personal vía USB 2.0.

- Compatible con los sistemas operativos Windows 98SE, ME, 2000, XP, MAC OS 10, LINUX 2.4.2.

- Batería Recargable con una autonomía de hasta 7 horas.

 

Que, la mercancía, individualizada como MP4 Player (MP500), modelo MP4-8414, acorde antecedente adjunto:

- Posee pantalla color TFT, 1,5 .

- Utiliza tecnología de visualización CSTN (Color Super-Twist Nematic), basada en diodos pasivos.

- Se puede utilizar como disco duro conectado al computador, a través del puerto USB, y, de esta forma, cargar archivos de fotos, videos, audio u otros.

- Muestra ID3 en la pantalla (nombre del artista, nombre y letra de la canción).

- Menú OSD multilingüe.

- Incluye función modo repetir.

- Fabricado en una aleación de aluminio.

- Tiene incorporada una batería de litio y memoria de 128/ 256/ 512 MB.

- Opcionalmente dispone de una memoria Flash de 1GB.

- Entre sus accesorios cuenta con un cable USB, disco de instalación, auriculares, manual de usuario y cargador.

 

Que, según antecedentes obtenidos en Internet, el MP4 es un formato de codificación de audio asociado a la extensión .mp4.

 

Que, el MPEG-4 parte 14 o *.mp4, es un formato de archivo (llamado contenedor) especificado como parte del estándar internacional MPEG-4 de ISO/IEC. Se utiliza para almacenar los formatos audiovisuales especificados por ISO/IEC y el grupo MPEG (Moving Picture Experts Group) al igual que otros formatos audiovisuales disponibles.

 

Que, acorde la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, acorde Nota 3 de la Sección XVI del Arancel Aduanero, salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

 

Que, conforme Nota 5 de la referida Sección, para la aplicación de dicha Nota, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

 

Que, según la Nota Explicativa referida a las máquinas con funciones múltiples, cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la Nota 3 de la Sección XVI, hay que recurrir a la Regla General Interpretativa 3 c).

 

Que, por su parte, de conformidad a la Regla General Interpretativa 3 c), cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de las mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión ..

 

Que, la partida 85.20 del Arancel Aduanero abarca los magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.

 

Que, la Partida 85.21 del Arancel Aduanero ampara los aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos) ...

 

Que, la Partida 85.27 del Arancel Aduanero incluye los aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

 

Que, como se señaló el aparato puede operar sin fuente de energía exterior y cumple funciones de grabador de sonido, reproductor de imagen y sonido y aparato receptor de radiotelefonía.

 

Que, atendido la multiplicidad de funciones y acorde lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI del Arancel Aduanero y Regla General Interpretativa N 3 c) y 6, la clasificación del reproductor MP4 objeto del presente estudio procede por la Subpartida 8527.1300 del Arancel Aduanero nacional como los demás aparatos de radiodifusión que pueden funcionar sin fuente de energía exterior, combinados con grabador o reproductor de sonido.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Reproductor MP4 (MP500), marca Ahcof, modelo MP4-8414, aparato portátil que opera sin fuente de energía exterior y cumple funciones de grabador de sonido, reproductor de imagen y sonido y aparato receptor de radiotelefonía, su clasificación procede por la Subpartida 8527.1300 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.