Dictamen de Clasificación N° 51, de 03 Agosto 2005

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Roly Salas Latorre, Agente de Aduanas, quién, en representación de sus mandantes, Srs. Agencias de Representaciones Ltda., requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen para establecer la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a la que denomina "Etiquetas Sweet and Crispy Gala # 4133".

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 036, de 15.07.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Nota 2, Sección VII, Pda. 39.19 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada corresponde a etiquetas planas autoadhesivas, en forma ovalada de 2,1 cm de diámetro mayor y 1,7 cm de diámetro menor. Por su cara externa presenta impresiones de color azul con letras blancas y por su cara interna una resina adhesiva. De acuerdo a análisis de espectrofotometría infrarroja las etiquetas se encuentran constituidas por una resina plástica de polipropileno.

 

Que, las etiquetas se hallan adheridas a una cinta de 2,3 cm. de ancho, formando un rollo de 109,7 g aproximadamente, incluido el soporte de cartón cuya función es proteger el adhesivo y facilitar su acondicionamiento, transporte y manipulación.

 

Que, según información proporcionada por los interesados, el producto en estudio tiene por finalidad ser adherido a frutas para identificarlas por su variedad, tipo, modelo, código, etc.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo......................................

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero comprende el plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

 

Que, acorde Nota 2 de la referida Sección, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19.

 

Que, la Partida 39.19 del Arancel Aduanero incluye las placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

 

Que, según lo establece la Nota Explicativa de la referida partida, ésta comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, aunque se presenten en rollos, excepto los revestimientos para suelos, paredes o techos de la Pda. 39.18.

 

Que, agrega, sin embargo, el alcance de esta Partida se limita a las formas planas autoadhesivas aplicables por presión, es decir, que a la temperatura ambiente sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de un lado o de los dos) y se adhieren firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple presión con el dedo o con la mano .

 

Que, prosigue, hay que observar que esta partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial (véase la Nota 2, de la Sección VII) .

 

Que, al respecto, las Notas Explicativas de la Sección VII, Consideraciones Generales, Nota 2 de la Sección, señalan: "Los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos) y de la partida. 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial, no se clasifican en el Capítulo 49, sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los demás artículos de plástico o de caucho del tipo de los descritos en esta sección se clasifican en el capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial".

 

Que, de acuerdo a lo determinado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto corresponde ser clasificado en la Subposición 3919.1020, como placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, de plástico, en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, de polímeros de propileno.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Etiquetas Sweet and Crispy Gala # 4133 , auto-adhesivas, de polipropileno, para la fruta, impresas en letras blancas con fondo azul, de forma ovalada, dimensiones 2,1 cm diámetro mayor y 1,7 cm diámetro menor, que se presentan en rollos, adheridas a una cinta de 2,3 cm de ancho, su clasificación procede por el ítem 3919.1020 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.