Dictamen de Clasificación Nº 51, de 14 Agosto 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Patricio Purcell Echeverría, quien en representación de Unilever Bestfoods Chile S.A. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria a un producto que se denomina Mezcla de aceite crudo , con una composición de 99,5% aceite de soya y 0,5 % aceite de palmiste PK .

 

Informe Técnico Nº 43, de 30.06.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; CartillaTécnica explicativa; Nomenclatura y Notas Explicativas de las Sección III, Capítulo 15 y partida 15.17 del arancel aduanero nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un producto oleoso de color amarillo, soluble en agua que cuya acidez libre expresado como ácido oleico es de un 0.8%; su índice de refracción es 1.4675 y su densidad es de 0.925.

 

Que, su perfil de ácidos grasos se determina en los siguientes porcentajes:

Láurico: 12:0 - 0,3%

Mirístico: 14:0 - 0,2%

Palmítico: 16:0 -11,2%

Esteárico: 18:00 -4,4%

Oleico: 18:1 -21,1%

Linoleico: 18:2 -52,9%

Linolénico: 18:3 -8,8 %

 

Que, los resultados anteriormente referidos determinan que la muestra está constituida mayoritariamente por aceite de soya con un contenido 0,3% de ácido laúrico. Este ácido no se encuentra presente en el aceite de soya, pero sí en aceites vegetales de origen tropical y en la Amazonia.

 

Que, analíticamente, el laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, concluye que el producto en estudio corresponde a una mezcla de aceites vegetales; principalmente de aceite de soya con un contenido de otro aceite vegetal en un porcentaje aproximado de un 0,6%, en bruto, producto que según la cartilla técnica de los peticionarios corresponde a un aceite PK (semilla de palma o palmiste).

 

Que, tal como lo acredita el Informe N 43 de 30.06.2003, del Laboratorio Químico, este producto, en virtud a sus materias constitutivas o componentes, constituye una mezcla de aceites vegetales, de manera que su designación y codificación debe centrarse en aquella posición cuya glosa en su texto identifique o determine legalmente su inclusión.

 

Que, efectivamente, se ha determinado la presencia del ácido laúrico en la mezcla en estudio, no así en el aceite de soya puro Por tanto la presencia de este ácido graso es suficiente para caracteriza que se trata consistentemente de una mezcla.

 

Que, en la Sección III y Capítulo 15 del arancel aduanero nacional, se engloban aquellas grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas y las ceras de origen animal o vegetal. Comprenden, entre otros, aquellas grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo.

 

Que, las notas explicativas de la partida 15.17 establecen que dicha posición comprende la mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o de aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capitulo 15 y que se tratan, generalmente, de mezclas o de preparaciones líquidas o sólidas, ya sea de: diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones; de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones; o de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez.

 

Que, por ello y conforme a las características descriptivas e identificables analíticamente de este producto, de sus especificaciones técnicas y de su estructura constitutivas, permiten concluir que esta mezcla de aceites vegetales debe entenderse comprendida en la partida 15.17, posición que en el texto de su glosa las comprende legalmente.

 

Que, por consiguiente, en el ítem 1517.9010 del arancel aduaneros nacional, se designan y codifican las mezclas de aceites vegetales, en bruto.

 

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Mezcla de aceites vegetales crudos, que consiste en un producto oleoso de color amarillo, soluble en agua que cuya acidez libre expresada como ácido oleico es de un 0,8%; su índice de refracción es 1.4675 y su densidad es de 0,925; correspondiendo, principalmente a aceite de soya con un contenido de otro aceite vegetal en un porcentaje aproximado de un 0,6%, en bruto, producto que según la cartilla técnica de los peticionarios corresponde a un aceite PK (semilla de palma o palmiste), y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 1517.9010 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.