Dictamen de Clasificación N° 51, de 26 Mayo 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Juan León Valenzuela quien, en representación de "Sociedad Productores de Leche S.A. , R.U.T. 91.942.000-0, requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina "Queso del tipo Gouda, Código interno 0047222, en pieza de 8,5 kg."

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 037, de 15.05.20006, del Sub Departamento Laboratorio Químico; Partida 04.06 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta acondicionada para la venta al por mayor, envasada en bolsa termocontraíble de 8,5 kg., conteniendo en su interior un producto semi-duro, graso, moldeado, prensado, de color amarillo, de forma de bloque rectangular con las esquinas convexas. Al partirlo se puede visualizar en su interior una pasta de consistencia firme, color amarillo, de masa lisa, con escasa presencia de ojos en toda la superficie, fácil de cortar, envuelta en una corteza muy delgada, dura, de color amarillo levemente mas oscura que la pasta interna. Olor y sabor característico a queso. Constituido a base de leche de vaca, fermentos lácticos, agua, cloruro de sodio, etc.

 

Que, los resultados analíticos son los siguientes:

- Proteínas: 25,0%

- Humedad: 44,3% aprox.

- Materia grasa: Positiva

- Reacción de cloruros: Positiva

- Extracto Seco: 63,80%

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados, el producto presenta las siguientes características fisicoquímicas:

- Proteínas: 24,0 1,5%

- Materia grasa: 26,0 1,5%

- Sólidos totales: 55,0 2.0%

- Sal: 1,2 0,15%

- Humedad: 45,0 2%

- PH: 5,3 0,2%

 

Que, la norma internacional individual del Codex Alimentarius para el Queso Gouda (Codex STAN C-5-1966), establece las características principales del queso listo para el consumo, entre las cuales destacan:

- Contenido mínimo de grasa en el extracto seco: 48%

- Contenido máximo de humedad: 43%

- Contenido mínimo de extracto seco: 57%

 

Que, el producto en cuestión no cumple con la Norma de identidad específica dada por el Codex para dicho queso, por lo cual es factible calificarlo como del tipo Gouda, variedad a la cual se asemeja.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de las mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección I del Arancel Aduanero, comprende los animales vivos y productos del reino animal.

 

Que, el Capitulo 4 del Arancel Aduanero abarca la leche y productos lácteos

 

Que, la Partida 04.06 incluye los quesos y el requesón.

 

Que, la Nota Explicativa de la Partida 04.06 señala que en ella están comprendidos toda clase de quesos.

 

Que, acorde con lo anterior, el producto materia del presente Dictamen debe clasificarse en la Subpartida 0406.9010 del Arancel Aduanero, comprensiva del queso Gouda y del tipo Gouda.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado "Queso del tipo Gouda , código interno 004722, en pieza de 8.5 kg., su clasificación procede por la Subpartida 0406.9010 del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.