Dictamen de Clasificación Nº 52, de 01 Junio 2001

 

VISTOS:

La presentación del Despachador de Aduanas Sr. José Rossi Valle, en representación de sus mandantes Sres. BADA Y CIA. LTDA. , mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado: Premezcla para elaborar masa para Pizza .

 

Informe Técnico Nº 218, de 22.06.2000, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas, Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 2 A) letra B) Capítulo 11, Consideraciones Generales, Nota de exclusión; Notas Explicativas para las Partidas 11.01; 19.01; Dictamen 002, de 25.01.2001.

 

CONSIDERANDO:

Que, en Informe Técnico Nº 0218, de 22.06.2000, el Laboratorio Químico expresa que en formulación proporcionada por los interesados, el producto corresponde a harina de trigo en un 94,935% con adición de:

 

- Grasa Alimenticia : 3,000%

- Gluten Vital de trigo : 1,000%

- Cloruro de sodio : 0,750%

- Esencia artificial para pizza : 0,200%

- Propionato de calcio : 0,100% (0,08% Acido Propionico)

 

Que, el Rol de estos aditivos en la masa es el siguiente:

 

- Grasa Alimenticia: Agrega sabor y ayuda al proceso de mezcla de los ingredientes.

 

- Gluten Vital de trigo: Producto obtenido del lavado de una masa de harina, que debido a su insolubilidad en agua se puede obtener el gluten, separándolo del almidón, que mediante técnicas modernas de secado, se obtiene en forma de polvo.

 

Funciones:

- Reduce el tiempo de fermentación por la capacidad de retener gases.

- Mejora el volumen de las masas durante el horneo.

- Mejora la conservación de los productos terminados.

- Permite obtener productos mas crocantes.

- Cloruro de Sodio: No sólo se utiliza para realzar el sabor sino que además actúa como formador de gluten confiriendo a la masa mayor compactividad con respecto a una masa sin sal.

 

Funciones:

- Mejora las propiedades plásticas de la masa, aumentando la fuerza y la tenacidad.

- Permite una hidratación superior a la masa, por tener la propiedad de reforzar las cadenas de gluten.

- Acorta en gran medida la actividad de las bacterias ácidas durante la fermentación.

- Esencia artificial de pizza: Las esencias artificiales son mezclas de sustancias que permiten reproducir los olores de las esencias naturales o que aportan nuevos olores agradables propios para ser usados en la industria alimenticia, cosmética, etc.

 

Esta no fue detectada en la muestra.

 

- Propionato de Calcio: Se utiliza como funguicida para aumentar la durabilidad de las masas, ya que evita la proliferación de colonias de hongos presentes en el medio ambiente.

- Ácido Ascórbico: Por acción de las enzimas presentes en la harina y en presencia de oxígeno, se convierte en ácido dehidroascórbico, el que actúa en la harina inhibiendo las enzimas responsables del desdoblamiento del gluten.

 

Funciones:

- Reforzar el gluten.

- Mejorar la retención de gas.

- Reduce el consumo de energía, ya que disminuye los tiempos de amasado.

- Alfa Amilasa Fungal: Es una enzima que ataca los carbohidratos de la masa, hidrolizando los enlaces y formando principalmente dextrinas.

 

Funciones:

- Mejora el trabajo de las levaduras generadoras de gas, obteniéndose mayor desarrollo en la fermentación y masas horneadas.

- Favorece la aparición color caramelo en las masas y por lo tanto mejor color de la corteza.

- Mejora la capacidad de retención de humedad y la durabilidad del producto terminado.

 

Que, de acuerdo a análisis químico practicado en el Laboratorio se tiene:

 

- Contenido promedio de Materia Grasa: 1,2%

- Contenido de Cloruro de Sodio : 1,4%

- Porcentaje de Humedad : 13,7%

- Porcentaje de Cenizas : 1,2%

 

Que, se afirma que los productos señalados precedentemente se puede considerar técnicamente mejoradores de harina siendo factor determinante en el producto final, ello sobre la base a que por su modo de acción y cantidad, confieren al producto características especiales de color, miga, suavidad, etc.

 

Que, se agrega además que de acuerdo a información bibliográfica existente en el Laboratorio Química el contenido de materia grasa determinado en la muestra es equivalente al contenido de materia grasa presente en las harinas de trigo, de lo que se infiere de que no ha habido adición de materia grasa en la muestra.

 

Que, la Firma Elaboradora SAGEMULLER S.A. en Monografía de composición del producto, señala que el proceso de elaboración consta de dos partes fundamentales que son:

 

a.- Preparación del Núcleo:

Se denomina Núcleo a la mezcla de los elementos menores. Se colocan en la mezcladora el gluten de trigo, cloruro de sodio, esencia, propionato de calcio, el ácido ascórbico y alfa amilasa, con un 10% del total de la harina. Se mezcla hasta conseguir una distribución uniforme de los micro elementos. Se detiene el mezclador y se pesa la cantidad de núcleo para uno de los batch a elaborar.

 

b.- Elaboración de la premezcla propiamente dicha:

En el mezclador se colocan el núcleo con 90% de la harina restante. Se mezclan hasta conseguir una mezcla cuyos elementos menores estén perfectamente distribuidos en la mezcla de harina. Se detiene el mezclador y se agrega la grasa alimenticia. Nuevamente se mezcla hasta distribuir en forma uniforme. Se detiene el mezclador y se descarga en la tolva de la balanza de la envasadora.

 

Envasamiento:

El producto se envasa en bolsas de papel kraft de 3,5,10,25, y 50 Kg.

 

Que, el Capítulo 11 del Sistema Armonizado se comprenden los productos de la molienda de los cereales del Capítulo 10 y del maíz dulce del Capítulo 7, excepto los residuos de la molienda de la partida 23.02.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 11.01 en su párrafo segundo, se especifica que la harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulgentes, vitaminas o polvos para hornear (harinas fermentantes). Además la harina de trigo puede enriquecerse por ación de gluten, sin exceder generalmente del 10%.

 

Que, las Notas de Exclusión de las Consideraciones Generales del Capítulo 11, señalan en su literal c) que se excluyen principalmente del Capítulo: La harina, sémola y fécula preparados en la partida Nº 19.01.

 

Que, en este contexto, las Notas Explicativas para la Partida 11.01 comprensiva de la harina de trigo o de morcajo (tranquillón), excluye la harina sometida a tratamientos complementarios oque haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, la que se clasifica generalmente en la partida Nº 19.01.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 19.01 señalan en el Apartado II que; la partida comprende un conjunto de preparaciones a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.

 

Que, agregan dichas Notas que a estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

 

Que, no obstante, como se puede apreciar el producto objeto de estudio, no se puede considerar una preparación de la Partida 19.01, en razón a que en su constitución no contiene, otras sustancias, que no sean las permitidas como son las enunciadas en el inciso segundo de las Notas Explicativas para Partida 11.01, cuyas funciones fueron explicitadas en los considerandos pertinentes.

 

Que, consonante con el Artículo 3º de la Ley Nº 18.5252, D.O. 30.06.1986, las Notas Explicativas de la Nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4º Nº 7, de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas otorga al Director del Servicio .

 

Que, el Art. 4º Nº 7 del Decreto de Hacienda Nº 329, D.O. 20.06.1979, establece que al Director de Aduanas le corresponderá interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización, corresponda al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras..... .

 

Que, por lo tanto, en base a la información recopilada por el Departamento Laboratorio Químico, lo consignado en las Notas Explicativas anteriormente transcritas, y las facultades interpretativas del Director Nacional de Aduanas, se puede concluir que:

 

Las harinas de trigo que tuvieren adicionado sólo cloruro de sodio deberán clasificarse en la Partida 11.01 del Arancel Aduanero, pues este aditamento no aumenta las propiedades nutricionales de la preparación, sólo actúa como mejorador.

Tanto la harina de trigo enriquecida con adición de gluten, sin exceder del 10%, como la harina de trigo enriquecida con vitaminas procede clasificarla en la Pda. 11.01 del Arancel Aduanero, conforme a lo señalado en la Notas Explicativas de la referida partida.

La clasificación de la harina de trigo, con adición de cloruro de sodio y otros mejoradores dosificados permitidos debe regirse por las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la clasificación del producto denominado Premezcla para elaborar masa para Pizza , procede por la Partida 1101.0000 del Arancel Aduanero, comprensiva de la Harina de Trigo o de Moracajo (Tranquillón).

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Preparación denominada Premezcla para elaborar masa para Pizza , compuesta a base de un 94,935% de harina de trigo con menores proporciones de; Cloruro de Sodio, Propionato de Calcio, y mejoradores de harina, su clasificación corresponde por la Partida 1101.0000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.